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Constitución de la República del Ecuador
Sección Séptima
Política comercial
Art. 304
La política comercial tendrá los siguientes objetivos:
Desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo estratégico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.
Regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la inserción estratégica del país en la economía mundial.
Fortalecer el aparato productivo y la producción nacionales.
Contribuir a que se garanticen la soberanía alimentaria y energética, y se reduzcan las desigualdades internas
Impulsar el desarrollo de las economías de escala y del comercio justo
Evitar las prácticas monopólicas y oligopólicas, particularmente en el sector privado, y otras que afecten el funcionamiento de los mercados
Art. 306
El Estado promoverá las exportaciones ambientalmente responsables, con preferencia de aquellas que generen mayor empleo y valor agregado
El Estado propiciará las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo
Desincentivará aquellas que afecten negativamente a la producción nacional, a la población y a la naturaleza
Art. 307
Los contratos celebrados por el Estado con personas naturales o jurídicas extranjeras llevarán implícita la renuncia de éstas a toda reclamación diplomática
Salvo contrataciones que correspondan al servicio diplomático
Art. 305
La creación de aranceles y la fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva
Sección Octava
Sistema financiero
Art. 308
Las actividades financieras son un servicio de orden público, y podrán ejercerse, previa autorización del Estado. Tendrán como finalidad fundamental de preservar los depósitos y atender los requerimientos de financiamiento para la consecución de los objetivos de desarrollo del país
Las actividades financieras intermediarán de forma eficiente los recursos captados para fortalecer la inversión productiva nacional, y el consumo social y ambientalmente responsable.
El Estado fomentará el acceso a los servicios financieros y a la democratización del crédito. Se prohíben las prácticas colusorias, el anatocismo y la usura
Art. 309
El sistema financiero nacional se compone de los sectores:
Publico
Privado
Popular y solidario
Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas
que se encargaran de
Preservar su seguridad
Estabilidad
Transparencia y solidez
Estas entidades serán autónomas
Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones.
Art. 310
El
sector financiero público
tendrá como finalidad:
La prestación sustentable, eficiente, accesible y equitativa de servicios financieros
El crédito que otorgue se orientará de manera preferente a incrementar la productividad y competitividad de los sectores productivos
Art. 311
EI sector financiero popular y solidario se compondrá de:
Cooperativas de ahorro y crédito
Entidades asociativas o solidarias
Cajas y bancos comunales
Cajas de ahorro
Art. 312
Las entidades o grupos financieros no podrán poseer participaciones permanentes, totales o parciales.
Se prohíbe la participación en el control del capital, la inversión o el patrimonio de los medios de comunicación social, a entidades o grupos financieros, sus representantes legales, miembros de su directorio y accionistas.
Capítulo sexto
Sección Primera
Trabajo y producción
Formas de organización de la producción y su gestión
Art. 319
Se reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas
Art. 320
En las diversas formas de organización de los procesos de producción se estimulará una gestión participativa, transparente y eficiente
La producción, en cualquiera de sus formas, se sujetará a:
A principios y normas de calidad, sostenibilidad, productividad sistémica, valoración del trabajo
Eficiencia económica y social.
Sección Segunda
Tipos de propiedad
Art. 321
El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.
Art. 322
Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señale la ley
Se prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos colectivos, en el ámbito de las ciencias, tecnologías y saberes ancestrales
Se prohíbe también la apropiación sobre los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agro-biodiversidad.
Art. 323
Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo
Las instituciones del Estado por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley
Art. 324
El Estado garantizará la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a la propiedad y en la toma de decisiones para la administración de la sociedad conyugal.
Sección tercera
Formas de trabajo y su retribución
Art. 325
El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano
Art. 326.
El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:
El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo
Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.
En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras
A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.
Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar
Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo con la ley
Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente
El Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y promoverá su funcionamiento democrático, participativo y transparente con alternabilidad en la dirección
Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización.
Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación de acuerdos
Será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.
Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje
Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca la ley.
Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales a la huelga. Las personas empleadoras tendrán derecho al paro de acuerdo con la ley
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Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones
En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública.