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CAPACIDADES DIVERSAS
LA CONSTITUCION
el
Art 11, numeral 2: "Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades; además indica que nadie puede ser discriminado por razones de discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción"...
Art 26:
"La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado"
Art. 47 numeral 7: "Una educación que desarrolle sus potencialidades y habilidades para su integración y participación en igualdad de condiciones. Se garantizará su educación dentro de la educación regular"
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL
artículo 47 referente a la Educación para las personas con discapacidad señala: “Tanto la educación formal como la no formal tomará en cuenta las necesidades educativas especiales de las personas en lo afectivo, cognitivo y psicomotriz…”
artículo 48 relacionado con la educación para niñas, niños, adolescentes, y adultos con dotación superior expresa que
derecho a la educación especial correspondiente a sus capacidades. Se deben incluir, a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación, en sus diferentes niveles y modalidades, garantizando la articulación curricular, infraestructura y materiales acordes con su dotación superior y su pertinencia cultural y lingüística
Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural
artículo 187 numeral 5
diversos factores, como las diferencias individuales, los intereses y necesidades educativas especiales de los estudiantes, las condiciones del establecimiento educativo y otros factores que afectan el proceso educativo
artículo 228 señala
Son estudiantes con necesidades educativas especiales aquellos que requieren apoyo o adaptaciones temporales o permanentes que les permitan o acceder a un servicio de calidad de acuerdo a su condición
Dificultades específicas de aprendizaje: dislexia, discalculia, disgrafía, disortografía, disfasia, trastornos por déficit de atención e hiperactividad, trastornos del comportamiento, entre otras dificultades
Situaciones de vulnerabilidad: enfermedades catastróficas, movilidad humana, menores infractores, víctimas de violencia, adicciones y otras situaciones excepcionales previstas en el presente reglamento
Dotación superior: altas capacidades intelectuales
Discapacidad intelectual, física-motriz, auditiva, visual o mental
Multidiscapacidades y Trastornos generalizados del desarrollo (Autismo, síndrome de Asperger, síndrome de Rett, entre otros
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial 020-12
Proponer y poner en consideración (…) programas, planes y proyectos de investigación, fortalecimiento y actualización para garantizar la inclusión y atención de las necesidades educativas especiales transitorias o permanentes, asociadas o no a la discapacidad en el Sistema Nacional de Educación
POBLACIÓN OBJETIV
O
Ha aplicado adaptaciones curriculares de grado 1 y 2 para acceder a los aprendizajes, quienes podrán rendir las mismas pruebas elaboradas para todos los estudiantes del nivel dentro de la enseñanza ordinaria.
Adaptaciones curriculares de grado 3 o
significativas, las mismas que deben ser bien sustentadas y justificadas durante todo el proceso de enseñanza. Dando la posibilidad de que rindan las pruebas diferenciadas.
EVALUACIÓN PARA LOS ESTUDIANTES NEE ASOCIADOS Y NO ASOCIADOS
El docente deberá tener en cuenta el tipo de instrumentos utilizados y los criterios para su utilización, que vayan informando y orientando su accionar.
El reto que tiene cada una de las instituciones educativas es evitar la discriminación y proporcionar igualdad de oportunidades, respetando al mismo tiempo, sus características y necesidades individuales, que exigen respuestas
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ESTUDIANTE: ERAZO JEFFERSON
SEMESTRE: 6° "B"