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Política de Uso de Energías Renovables. Democracia energética,…
Política de Uso de Energías Renovables. Democracia energética, sostenibilidad y resiliencia de la comunidad.
Constitución de Ecuador
Artículos
Art. 314: El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley.
Art. 413: El Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua.
Art. 313: El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia.
Art. 15: El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua.
Organismo de control
SENAGUA
Dirige la gestión integral e integrada de los recursos hídricos en todo el territorio nacional a través de políticas, normas, control y gestión des concentrada para generar una eficiente administración del uso y aprovechamiento del agua.
Beneficios del Páramo
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Plan Nacional de Desarrollo
Artículos
Art. 280: El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores.
Art. 293: La formulación y la ejecución del Presupuesto General del Estado se sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo. Los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados y los de otras entidades públicas se ajustarán a los planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales, respectivamente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y su autonomía.
Es la hoja de ruta del país: el instrumento capital para hacer realidad los mandatos de la Constitución y las aspiraciones, anhelos e ilusiones del pueblo de una manera organizada, transparente, solidaria, corresponsable, eficiente y progresiva.
Objetivos
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Eje 3: Más sociedad, mejor Estado
Objetivo 7: Incentivar una sociedad participativa, con un Estado cercano al servicio de la ciudadanía
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Objetivo 9: Garantizar la soberanía y la paz, y posicionar estratégicamente el país en la región y el mundo
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