En caso de no lograrse la citación personal del acusado o acusada, el tribunal, previa petición del acusador o acusadora, y a su costa, ordenará su citación, mediante la publicación de tres carteles en la prensa nacional o regional, con tres días de diferencia en cada cartel.
Si transcurrido este lapso aún persiste la incomparecencia del acusado o acusada, el tribunal de juicio, previa solicitud del acusador o acusadora, podrá ordenar a la fuerza pública su localización y traslado a la sede del tribunal para que, el Juez o Jueza lo imponga de la acusación en su contra y del derecho que tiene de designar defensor o defensora.