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Operaciones Aduaneras carlos-fumero-aduanas2, Descarga, Bibliografía:…
Operaciones Aduaneras
El Director/a General del SENAE determinará el día, y lugar para el cruce de frontera.
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Los bienes que crucen la frontera deberán someterse a controles aduaneros,sanitarios, fitosanitarios u otros.
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Carga y descarga
La mercancía que provenga del exterior, por cualquier vía
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Si es necesario, la dirección distrital podrá autorizar la descarga fuera de los lugares habilitados.
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Arribo forzoso
De un medio de transporte se podrá dar por razones de mal tiempo, fuerza mayor o caso fortuito que lo
obliguen a suspender o cambiar su trayecto
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Re-estiba
Operación de reubicación de carga, sea esta contenerizada o suelta,
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Planificada
las empresas de transporte deberán ingresar el detalle de carga a ser maniobrada, en el sistema
informático de la aduana,
Re-estiba de exportación
Se autoriza la reubicación de mercancías que se encuentren contenerizadas, carga general o sueltas considerando las operaciones propias de comercio exterior.
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Transporte Multimodal
La movilización de mercancías utilizando dos o más medios de transporte diferentes desde su punto de origen hasta su destino final.
El operador deberá presentar a la aduana,la condición de transporte multimodal, debiendo señalar los tramos y medios a utilizar.
Cuando existan casos de fuerza mayor en donde se retrase por más de cuatro horas la salida de los medios de transporte, el contenedor o la carga deberá ingresar obligatoriamente a los patios o bodegas de Depósito temporal.
Traslado
Se transporta mercancías bajo control y potestad del SENAE, de un punto a otro dentro del territorio aduanero ecuatoriano.
La movilización de la carga estará amparada bajo una garantía aduanera que cubra los eventuales tributos al comercio exterior de la mercancía objeto del traslado
En caso de que ocurriera un siniestro, una sustracción, o un hurto o robo de la carga durante su traslado, los tributos al comercio exterior deberán ser cancelados al Estado por parte de quien solicitó dicha operación aduanera.
Cuando el traslado se realice hacia un espacio físico autorizado para operar un régimen temporal, estos operadores deberán hacer uso de su garantía general para que esta ampare los traslados a sus dependencias
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Descarga
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Novedades de descarga
Carga no arribada
El transportista, dentro de las 24 horas siguientes a la descarga, deberá remitir a la Autoridad Aduanera los faltantes, indicando las características de las cargas y la causa del faltante.
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Hallazgo de carga
Cuando esta ha sido encontrada en el territorio nacional por la Autoridad Aduanera o por
cualquier persona, proveniente de un naufragio accidente u otro evento, de la cual se desconozca su propietario;
Toda persona que encuentre carga deberá entregarla a la Autoridad Aduanera del Distrito más cercano al lugar del hallazgo
La Autoridad Aduanera, en un plazo no superior a 24 horas, publicará electrónica mente el hallazgo en el sitio web del SENAE durante cinco días consecutivos.
de no presentarse interesado alguno, dentro de las 48 horas siguientes a la última fecha de publicación, éstas serán decomisadas y se aplicará el procedimiento referente a la subasta,
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Se podrá realizar la descarga en zonas primarias distintas a la manifestada originalmente, siempre que antes del arribo del medio de transporte, se obtenga la autorización de descarga otorgada por el Director Distrital del nuevo destino, y se verifique que dicha importación ha sido previamente manifestada
Las mercancías descargadas serán entregadas por el transportista a las bodegas de depósito temporal al correspondiente operador portuario o aeroportuario.
DEPÓSITO TEMPORAL
Es el servicio aduanero destinado para aquellas mercancías que no puedan ser cargadas o descargadas directamente hacia o desde el medio de transporte que las llevará a su destino final
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Responsabilidades
De las personas autorizadas para el funcionamiento de las bodegas destinadas a depósito temporal y depósitos aduaneros
Indemnizar al dueño o consignatario de la carga por los daños soportados por la destrucción o pérdida de su mercancía.
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Pagar los tributos de las mercancías que sufran cualquier siniestro, robo o hurto durante su
traslado desde el puerto, aeropuerto o frontera de arribo, hasta las bodegas de depósito
Del dueño, consignatario o el consignante de las mercancías
indemnizar por los daños y perjuicios causados en las bodegas, por la naturaleza o peligro de sus mercancías
cuando no hubiere manifestado estas condiciones en los documentos de embarque, o informado
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Derechos del propietario, consignatario o consignante
Antes de presentar la declaración control, podrá
efectuar el reconocimiento de sus mercancías, para verificar la exactitud y conservación.
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Bibliografía: Código, Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI); Reglamento-Libro V -COPCI