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PROCEDIMIENTO PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO E INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS.…
PROCEDIMIENTO PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO E INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
PROCEDENCIA ART 413
Firme la sentencia condenatoria, quienes estén legitimados o legitimadas para ejercer la acción civil podrán demandar, ante el Juez o Jueza del tribunal que dictó la sentencia, la reparación de los daños y la indemnización de perjuicios.
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PLAZO ART 415
El Juez o Jueza se pronunciará sobre la admisión o rechazo de la demanda dentro de los tres días siguientes a su presentación.
ADMISIBILIDAD ART 416
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DECISIÓN ART 417
Declarada admisible la demanda, el Juez o Jueza ordenará la reparación del daño o
la indemnización de perjuicios mediante decisión que contendrá:
- Los datos de identificación y domicilio o residencia del demandado o demandada y del demandante y, en su caso, de sus representantes.
- La orden de reparar los daños, con su descripción concreta y detallada, la clase y extensión de la reparación o el monto de la indemnización.
- La intimación a cumplir la reparación o indemnización o, en caso contrario, a objetarla en el término de diez días.
- La orden de embargar bienes suficientes para responder a la reparación y a las costas, o cualquier otra medida cautelar, y la notificación al funcionario encargado o funcionaria encargada de hacerla efectiva.
OBJECIÓN ART 418
El demandado o demandada sólo podrá objetar la legitimación del demandante para pedir la reparación o indemnización, u oponerse a la clase y extensión de la reparación o al monto de la indemnización requerida
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AUTOR: Douglas Gutierrez
EXPEDIENTE: CJP-163-00623
ASIGNATURA: Procedimientos penales especiales y simulación de audiencias.
FACILITADORA: Eleana Santander
SECCIÓN: ED01D0V