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FORMAS DE TRABAJO Y SU REDISTRIBUCIÓN - Coggle Diagram
FORMAS DE TRABAJO Y SU REDISTRIBUCIÓN
ARTICULO 325
El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.
ARTICULO 326
El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:
1)
El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo.
2)
Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.
3)
En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras.
4)
A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.
5)
Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.
6)
Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo con la ley.
7)
Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará la organización de los empleadores.
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