TRAMITE POR INCOMPARECENCIA DEL ACUSADO: En caso de no lograrse la citación personal del acusado, el tribunal, previa petición del acusador, y a su costa, ordenará su citación, mediante la publicación de tres (3) carteles en la prensa nacional, en caso de que la acusación haya sido incoada en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y de dos (2) carteles en la prensa nacional y uno (1) en la prensa regional, en caso de que la acusación haya sido incoada en otra Circunscripción Judicial, con tres días de diferencia entre cada cartel, que deberán contener mención expresa acerca de todos los datos que sirvan para identificar al acusado, la acusación incoada en su contra, la fecha de admisión de la misma, el delito imputado y la orden de comparecer al tribunal a designar defensor dentro de los diez días autos la consignación del último de los tres carteles publicados. siguientes a la fecha en la cual conste en autos la consignación del último de los tres carteles publicados.
FACULTADES Y CARGAS DE LAS PARTES: Tres días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia de conciliacion el acusador y el acusado pueden por escrito los actos siguientes:
1.Oponer las excepciones previstas en este código las cuales solo podrán proponerse en esta oportunidad. ;
- Pedir la imposición o revocación de una medida de coerción personal;
- Proponer acuerdos reparatorios o solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y
- Promover las pruebas que se producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL : Artículo 412. Pronunciamiento del Tribunal. De no prosperar la conciliación, el juez pasará inmediatamente a pronunciarse acerca de las excepciones opuestas, las medidas cautelares y la admisión o no de las pruebas promovidas. En caso de existir un defecto de forma en la acusación privada, el acusador, si ello fuere posible ,podrá subsanarlo de inmediato. La decisión que declare sin lugar las excepciones opuestas o declare inadmisible una prueba , solo podrá ser apelado junto con la sentencia definitiva si se hubiere declarado con lugar la excepción o se hubiere decretado una medida de coercion personal,el acusador o acusadora según sea el caso, podrán apelar dentro de los cinco días siguientes. El recurso de apelación , en caso de decreto de una medida de coercion personal no suspenderá el procedimiento.
CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO: En el caso de no haber prosperado la excepciones o cuando estas no hubieron sido interpuestas, el juez o jueza convocara a las partes a la celebración del juicio oral y publico, que deberá celebrarse en un plazo no mayor de diez días , contados a partir de la celebración de la audiencia de conciliación.
DESISTIMIENTO: El acusador privado o acusadora privada que desista o abandone el proceso pagara los costas ocasionado, el desistimiento expreso podrá ser realizado por el acusador privado o acusadora privada , o por su apoderado o apoderada con poder expreso para ello ; en cualquier estado y grado del proceso . El acusador o acusadora privado sera responsable según la ley, cuando los hechos en que fundan su acusación privada sean falsos o cuando litigue con temeridad, respecto de cuyas circunstancias deberá pronunciarse el juez o jueza motivadamente.