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Art. 123 Decomiso Administrativo - Coggle Diagram
Art. 123 Decomiso Administrativo
El decomiso administrativo es la pérdida de la propiedad de las mercancías por declaratoria de la servidora o el servidor a cargo de la dirección distrital correspondiente
En resolución firme o ejecutoriada, dictada en los siguientes casos:
Mercancías rezagadas
Mercancías náufragas
Mercancías que hayan sido objeto de hurto o robo en los recintos aduaneros, o a bordo de los medios de transporte, cuando luego de recuperadas se ignore quien es su propietario
Mercancías respecto de las cuales se haya ordenado el reembarque y no se hubiere realizado dentro del plazo concedido
Causal de extinción de la obligación Tributaria
Las mercancías deber ser inspeccionadas
A fin de determinar su naturaleza y cantidad
Asignación del servidor aduanero
Puede ser manualmente por parte del Director de Despacho o Control de zona Primaria del Distrito pertinente a en su defecto el ECUAPASS
Crea un número de carga a través del portal interno
Adjuntando el informe de inspección realizado
Cuando se desconoce el propietario
Se publicará durante 5 días consecutivos en la página web del SENAE
Si no hay un pronunciamiento después de 48 horas
Se da inicio al proceso de decomiso
Notificación
QUIPUX
10 días hábiles
El servidor aduanero de zona primaria o de puerto
Realizará la orden de traslado
Actualización del inventario SENAE
Las mercancías destinadas a decomiso administrativo deben ser peritadas
Dispone su tratamiento
Adjudicación
Subasta
Destrucción