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PLANES DE DESARROLLO Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS GADs,…
PLANES DE DESARROLLO Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS GADs
Art. 51.- Información sobre el cumplimiento de metas
optimizar las intervenciones públicas
Reportarán anualmente
Metas propuestas en sus respectivos planes
Art. 50.- Seguimiento y Evaluación de los Planes de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial
Gobiernos autónomos descentralizados
Monitoreo periódico de las metas propuestas
Para establecer los correctivos o modificaciones
Art. 44.- Disposiciones generales sobre los POT de los GADs
Criterios
c. Las definiciones relativas al territorio parroquial rural, se coordinarán con los modelos territoriales provinciales, cantonales y/o distritales.
b. Los POTl cantonal y/o distrital definirán y regularán el uso y ocupación del suelo que contiene la localización de todas las actividades que se asiente en el territori
a. Los POT regional y provincial definirán el modelo económico productivo y ambiental, de infraestructura y de conectividad, correspondiente a su nivel territorial
Art. 45.- Mecanismos de coordinación
Definirá los procedimientos de coordinación y armonización.
entre
planificación territorial de los GADs y competencias sectoriales con incidencia territorial del gobierno central.
Art. 49.- Sujeción a los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial
Referentes obligatorios
para
elaboración de planes de inversión, presupuestos y demás instrumentos
Art. 48.- Vigencia de los planes
Planes de desarrollo y de ordenamiento territorial
Vigencia a partir de su expedición mediante el acto normativo
obligación
Publicar y difundir sus respectivos planes
Art. 46.- Formulación participativa
Los PDOT se formularán y actualizarán con participación ciudadana
aplicando los mecanismos participativos establecidos en la Constitución de la República
Art. 43.- Planes de Ordenamiento Territorial
Instrumentos de planificación
Objeto
ordenar, compatibilizar y armonizar las decisiones estratégicas de desarrollo
Respecto
asentamientos humanos, las actividades económico-productivas y el manejo de los recursos naturales
en función de las cualidades territoriales
Art. 47.- Aprobación
mayoría absoluta de los miembros del órgano legislativo de cada GAD
en una nueva sesión se aprobará con el voto de la mayoría simple de los miembros presentes
Universidad Central Del Ecuador Facultad de Ciencias Económicas Legislación Económica y Financiera
Nombre: Marlon Pozo Fecha: 14/07/2020 Aula: LF6-001