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PLANES DE DESARROLLO Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, "Universidad…
PLANES DE DESARROLLO Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Art. 44.- Disposiciones generales sobre los planes de ordenamiento territorial de los GAD
a) Los planes regional y provincial definirán el modelo económico productivo y ambiental, de infraestructura y de conectividad territorial
b)Los planes cantonales y/o distrital definirán y regularán el uso y ocupación del suelo que contiene la localización de todas las actividades que se asiente en el territorio
los gobiernos municipales y metropolitanos la regulación, control y sanción respecto del uso y ocupación del suelo
no confieren derechos sino en virtud de las estipulaciones expresas constantes en la Ley
c) Las definiciones relativas al territorio parroquial rural, se coordinarán con los modelos territoriales provinciales, cantonales y/o distritales.
Art. 45.- Mecanismos de coordinación
La Ley definirá los procedimientos de coordinación y armonización de la planificación territorial
Art. 46. Formulación participativa
se formularán y actualizarán con participación ciudadana, para lo cual se aplicarán los mecanismos participativos establecidos en la ley
Art. 47.- Aprobación.
Se contará con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del órgano legislativo de GAD
Esta votación, en una nueva sesión se aprobará con el voto de la mayoría simple de los miembros presentes
Art. 48.- Vigencia de los planes
entrarán en vigencia a partir de su expedición mediante el acto normativo correspondiente.
publicar y difundir sus respectivos planes de desarrollo
Art. 49.- Sujeción a los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial.
serán referentes obligatorios para la elaboración de planes de inversión, presupuestos y demás instrumentos de gestión de cada GAD
Art. 50. Seguimiento y Evaluación de los Planes de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial
Los GAD realizan un monitoreo periódico de las metas propuestas en sus planes y evaluarán su cumplimiento para establecer los correctivos
La Secretaría TPD, conjuntamente con los GAD, formulará los lineamientos de cumplimiento
Art. 51. Información sobre el cumplimiento de metas.
optimizar las intervenciones públicas y de aplicar el numeral 3 del Art. 272 de la Constitución
Los GAD reportarán anualmente a la Secretaría
TPD cumplimienTo de las metas establecidas
Art. 43.- Planes de Ordenamiento Territorial
instrumentos de la planificación del desarrollo que tienen por objeto el ordenar, compatibilizar y armonizar las decisiones estratégicas de desarrollo respecto de los asentamientos humanos
Las políticas de desarrollo y las directrices de ordenamiento del territorio, en el marco de las competencias propias de cada nivel de gobierno
Territorial regionales, provinciales y parroquiales se articularán entre sí, debiendo observar, de manera obligatoria, lo dispuesto en los planes de ordenamiento territorial cantonal y/o distrital
La actualización de los instrumentos de ordenamiento territorial deberá mantener completa coherencia con los instrumentos de planificación del desarrollo
"Universidad Central Del Ecuador" Facultad de Ciencias Económicas Legislación Económica y Financiera
Nombre: Antonella Vinueza Fecha: 14/07/2020 Aula: LF6-001