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TÍTULO VIII RELACIONES INTERNACIONALES - Coggle Diagram
TÍTULO VIII RELACIONES INTERNACIONALES
Principios de las relaciones internacionales
ARTÍCULO 416
Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia:
Promueve la conformación de un orden global multipolar con la participación activa de bloques económicos y políticos regionales
El fortalecimiento de las relaciones horizontales para la construcción de un mundo justo, democrático, solidario, diverso e intercultural
Impulsa prioritariamente la integración política, cultural y económica de la región andina, de América del Sur y de Latinoamérica
Fomenta un nuevo sistema de comercio e inversión entre los Estados que se sustente en la justicia, la solidaridad, la complementariedad
Rechaza que controversias con empresas privadas extranjeras se conviertan en conflictos entre Estados.
ARTÍCULO 417
Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución
En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano
ARTÍCULO 419
La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:
Comprometan la política económica del Estado establecida en su Plan Nacional de Desarrollo
Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio.
ARTÍCULO 421
La aplicación de los instrumentos comerciales internacionales no menoscabará, directa o indirectamente, el derecho a la salud
El acceso a medicamentos, insumos, servicios, ni los avances científicos y tecnológicos.
ARTÍCULO 422
No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional
No podrán intervenir jueces de los Estados que como tales o sus nacionales sean parte de la controversia.
Capítulo tercero Integración latinoamericana
ARTÍCULO 426
La integración, en especial con los países de Latinoamérica y el Caribe será un objetivo estratégico del Estado
Impulsar una política común de defensa que consolide una alianza estratégica para fortalecer la soberanía de los países y de la región.
Propiciar la creación de la ciudadanía latinoamericana y caribeña; la libre circulación de las personas en la región
Proteger y promover la diversidad cultural, el ejercicio de la interculturalidad, la conservación del patrimonio cultural y la memoria común de América Latina y del Caribe
Favorecer la consolidación de organizaciones de carácter supranacional conformadas por Estados de América Latina y del Caribe
Fortalecer la armonización de las legislaciones nacionales con énfasis en los derechos y regímenes laboral, migratorio, fronterizo, ambiental, social, educativo, cultural y de salud pública
Promover estrategias conjuntas de manejo sustentable del patrimonio natural, en especial la regulación de la actividad extractiva
Impulsar la integración económica, equitativa, solidaria y complementaria; la unidad productiva, financiera y monetaria
Capítulo primero Principios
ARTÍCULO 425
El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales
las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos
ARTÍCULO 424
La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico
Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales