Plazo.
La demanda se debe presentar en el plazo de treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, hayan iniciado su vigencia el decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa de carácter general impugnada cuando sea auto aplicativa, treinta días siguientes a aquél en el que surta efectos la notificación de la resolución de la Sala o Sección que habiendo conocido una queja, decida que la misma es improcedente y deba tramitarse como juicio, cinco años cuando las autoridades modificación o nulidad de una resolución favorable a un particular.