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FORMAS DE TRABAJO Y SU RETRIBUCIÓN
ART. 330
Se garantizará la inserción y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo remunerado de las personas con discapacidad
El Estado y los empleadores implementarán servicios sociales y de ayuda especial para facilitar su actividad.
:forbidden: disminuir la remuneración del trabajador con discapacidad por cualquier circunstancia relativa a su condición
ART.327
La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directa.
:forbidden: toda forma la intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa, que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva
El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán de acuerdo con la ley.
ART. 328
La remuneración será justa,
El Estado fijará y revisará anualmente el salario básico.
El pago de remuneraciones se dará en los plazos convenidos y no podrá ser disminuido ni descontado.
Se exceptuarán el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales y las remuneraciones adicionales.
Las personas trabajadoras del sector privado tienen derecho a participar de las utilidades liquidas de las empresas.
La ley fijará los límites de esa participación en las empresas de explotación de recursos no renovables
En las empresas en las cuales el Estado tenga participación mayoritaria, no habrá pago de utilidades
Todo fraude o falsedad en la declaración de utilidades que perjudique este derecho se sancionará por la ley.
ART. 332
:forbidden:el despido de la mujer trabajadora asociado a su condición de gestación y maternidad
:forbidden: la discriminación vinculada con los roles reproductivos
Derechos de maternidad, lactancia, y el derecho a licencia por paternidad.
El Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras
ART. 329
Se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo.
Se impulsarán condiciones y oportunidades con este fin.
Las/los jóvenes tendrán el derecho en labores de autosustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias.
:forbidden: toda forma de confiscación de sus productos, materiales o herramientas de trabajo.
:forbidden: el uso de criterios e instrumentos discriminatorios que afecten la privacidad, la dignidad eintegridad de las personas.
El Estado impulsará la formación y capacitación para mejorar el acceso y calidad del empleo y las iniciativas de trabajo autónomo.
ART.331
igualdad en el acceso al empleo, a la remuneración equitativa, y a la iniciativa de trabajo autónomo.
Se adoptarán todas las medidas necesarias para eliminar las desigualdades.
:forbidden:toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea directa o indirecta.
ART 333
La protección de la seguridad social se extenderá a las personas que tengan a su cargo el trabajo familiar
Impulsará la corresponsabilidad y reciprocidad de hombres y mujeres en el trabajo doméstico y en las obligaciones familiares.
El Estado promoverá un régimen laboral que funcione en armonía
Se reconoce como labor productiva el trabajo no remunerado de autosustento y cuidado humano que se realza en los hogares