El Agente de Tránsito de la Policía Nacional, que deberá estar debidamente identificado, debe de entregar de forma obligatoria al infractor, la boleta o recibo debidamente numerado, en el que se debe de indicar la o las infracciones o normas violentadas.
En las subsiguientes veinticuatro horas a la infracción, el Agente de Tránsito, deberá de entregar la licencia retenida en la unidad en que presta sus servicios, de no efectuarlo así, es responsable por el costo de la pérdida o extravío de la misma.