Artículo 42.- El/la profesional del trabajo social debe tener una visión global del trabajo a realizar en la institución u organismo en los que presta sus servicios, y establecer prioridades con criterios objetivos acordes con la misión de la entidad y en función de las necesidades detectadas en la realidad social.
Artículo 45.- Ante prácticas no éticas de alguna organización o entidad, que lesionen los derechos y la dignidad de la persona usuaria, el profesional del trabajo social comunicará la situación a la Comisión Deontológica de la respectiva organización colegial trabajo social desde su responsabilidad principal hacia la persona usuaria proponga los necesarios cambios de política, procedimientos y actuaciones mediante los canales apropiados con los que cuentan las entidades y organizaciones l, de acuerdo con los principios básicos recogidos en este Código, según el marco de la intervención profesional en relación con la persona usuaria, con otros profesionales y con las instituciones sus principios éticos, religiosos o morales, podrá invocar el derecho al acto individual de objeción de conciencia.