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AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE SANCIONES Y REPARACIÓN DEL DAÑO - ART…
AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE SANCIONES Y REPARACIÓN DEL DAÑO - ART 409 CNPP
JUICIO ORAL
SE CONFORMA
DISCURSO DE APERTURA
DESAHOGO DE PRUEBAS
ALEGATO DE CLAUSURA
DELIBERACIÓN Y VEREDICTO
SENTENCIA E INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA
A =
A =
SENTENCIA E INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA
EL JUICIO ORAL CONCLUIRA CUANDO SE DICTE UNA SENTENCIA INDIVIDUALIZADA, ESTO ES, CUANDO SE PRECISE LA PENA IMPUESTA A CADA IMPLICADO
La sentencia condenatoria, al fijar la pena, contendrá también los beneficios que en su caso procedan; de igual manera, en las sentencias se dispondrá el decomiso de los instrumentos y objetivos del delito
las sentencias deberán sustentarse en el llamado principio de congruencia; por ello, la sentencia condenatoria no podrá exceder de lo solicitado en la acusación. Cuando existan aspectos oscuros en la sentencia, ésta se podrá aclarar de oficio o a petición de las partes
Individualización de la pena - Art 410
CONCEPTO Y OBJETIVO
Acto procesal que tiene lugar después de que una persona ha sido encontrada culpable en juicio. En dicho acto, las partes formula sus alegatos y presentan sus medios de prueba, con base en lo cual el Tribunal de enjuiciamiento determina la sanción a imponer al sentenciado y en que consistirá la reparación del daño causado a la víctima u ofendido
En esta se tendrán en cuenta tanto el lugar o escalafón en que se ubica el grado de reproche social a que se debe someter el acusado, como sus aspectos personales
El tribunal va a deliberar brevemente acerca de los siguientes puntos: a) la sanción a impone al sentenciado, fijando la pena; b) en su caso se pronunciará por la aplicación de alguna medida alterna; c) la reparación del daño y la forma en que se verificará.
Verificada la audiencia el Tribuna tiene cinco días para redactar la sentencia. Es importante advertir que, la individualización de sanciones no es una cuestión exclusiva de discreción judicial a decidir en términos del parámetro establecido por la punibilidad, sino que además se van a observar los lineamientos que a continuación se mencionan:
a) Gravedad de la conducta típica y antijurídica, b) Grado de culpabilidad del acusado, c) Parámetro establecido en la punibilidad
En la individualización de sanciones y reparación del daño se van a tomar en consideración los dictámenes periciales y demás medios de prueba que contribuyan a acreditar la gravedad de la conducta típica y antijurídica y el grado de culpabilidad
La sentencia condenatoria no puede sobrepasar los hechos probados en juicio y cuando determina la sanción privativa de libertad debe expresar con precisión el día en que empezará a contar (considerando el tiempo de detención y prisión preventiva).
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La Reparación del Daño (RD)
Reforna 2008 vigente en 2011 de la CPEUM Art. 20, Apartado C, fracción IV. Se considera al a RD como un derecho fundamentar de la víctima u ofendido, el MP estará obligado a solicitarla, adicional a que lo realice también el afectado, sin que el juez pueda absolver al inculpado en caso de sentencia condenatoria. La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar sentencias en materia de RD
Para efectos del Código Penal CDMX (CPDF) Art.44 segundo párrafo: En todo juicio penal el MP estará obligado a solicitar la RP o perjuicio y probar su monto y el juez a resolver lo conducente. Su incumplimiento será sancionado con 50 ó 500 días de multa
Art. 49 del CPDF: Exigibilidad de la RP, se hará efectiva como si fuera una multa y el afectado podrá optar por el ejercicio de la acción civil correspondiente
Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) Art. 109 fracción XXV, reconoce el derecho de la víctima y ofendido a que se le repare el daño causado por el delito, quien lo podrá solicitar directamente al juez, sin perjuicio de que lo haga también el MP y a que se garantice la reparación durante el procedimiento en cualquiera de las formas establecidas por la ley
UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MÉXICO, ALUMNA: Maricela Cuesta Cuenca PROFESOR: Daniel Ricardo Reyes Jaime, Licenciatura den Derecho (LX), Ciudad de México, 01 de Julio de 2020