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Código Fiscal de la Federación - Coggle Diagram
Código Fiscal de la Federación
Artículo 26
Son responsables solidarios con los contribuyentes
Quienes ejerzan la patria potestad o la tutela
Los legatarios y los donatarios a título particular respecto de las obligaciones fiscales
Los representantes, sea cual fuere el nombre con que se les designe, de personas no residentes en el país
Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria
Los adquirentes de negociaciones, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas en la negociación
Los terceros que para garantizar el interés fiscal constituyan depósito, prenda o hipoteca o permitan el secuestro de bienes
Los liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra
Los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades
Cuando dicha persona moral incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:
Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso
No se localice en el domicilio fiscal registrado
No solicite su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes
Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que las leyes establezcan, las cantidades que por concepto de contribuciones
No lleve contabilidad, la oculte o la destruya.
Se encuentre en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis, octavo párrafo
Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente
Se encuentre en el listado a que se refiere el artículo 69-B párrafo cuarto y octavo
Se entenderá por control efectivo la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar
a cabo cualquiera de los actos siguientes:
Mantener la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del
cincuenta por ciento del capital social de una persona moral.
Dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral
Imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes
Las personas que estén obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente
Las sociedades que, debiendo inscribir en el registro o libro de acciones o partes sociales a sus socios o accionistas
Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar
contribuciones a cargo de los contribuyentes
Las sociedades escindidas, por las contribuciones causadas en relación con la transmisión de los activos, pasivos y de capital transmitidos por la escindente.
Las empresas residentes en México o los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país
Las personas a quienes residentes en el extranjero les presten servicios personales subordinados o independientes
La sociedad que administre o los propietarios de los inmuebles afectos al servicio turístico de
tiempo compartido prestado por residentes en el extranjero
Los albaceas o representantes de la sucesión
Los asociantes, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las
actividades realizadas mediante la asociación en participación
Artículo 26 A
Los contribuyentes obligados al pago del impuesto sobre la renta en los términos del
Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la LISR
serán responsables por las
contribuciones que se hubieran causado en relación con sus actividades empresariales
siempre que cumplan con todas
las obligaciones a que se refieren los artículos 110 ó 112
hasta por un
monto que no exceda del valor de los activos afectos a dicha actividad