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OPERACIONES ADUANERAS Y ACTIVIDADES DERIVADAS (COPCI)
REGLAMENTO
Carga y descarga
Arribo forzoso
El arribo forzoso de un medio de transporte se podrá dar por razones de mal tiempo, fuerza mayor o caso fortuito que lo obliguen a suspender o cambiar su trayecto, y arribar a un punto del territorio aduanero no previsto en su ruta original.
Descarga en una Zona Primaria diferente a la manifestada
Se podrá realizar la descarga en zonas primarias distintas a la manifestada originalmente, siempre que antes del arribo del medio de transporte, se obtenga la autorización de descarga otorgada por el Director Distrital del nuevo destino
se verifique que dicha importación ha sido previamente manifestada. En caso que la descarga se realice en direcciones distritales distintas, el importador o su representante debidamente autorizado, solicitará la corrección del manifiesto de carga, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo Correcciones del presente reglamento.
Hallazgo de carga
Se produce el hallazgo cuando esta ha sido encontrada en el territorio nacional por la Autoridad Aduanera o por cualquier persona, proveniente de un naufragio accidente u otro evento, de la cual se desconozca su propietario; mismas que quedarán sujetas a la Potestad Aduanera bajo control de inventario y deberán ser manifestadas cuando corresponda.
En caso de no existir un manifiesto que ampare las cargas encontradas, el inventario realizado hará las veces de tal documento.
Re-estiba
Operación de reubicación de carga, sea esta contenerizada o suelta, dentro del medio de transporte o unidades de carga en donde ha arribado al país. Estas maniobras podrán realizarse dentro del medio de transporte o con descarga temporal a la zona primaria de la dirección distrital aduanera respectiva.
Novedades en carga
Una vez terminada la descarga, en caso de que exista carga no arribada en relación a la que fue previamente manifestada, el transportista efectivo, dentro de las 24 horas siguientes a la descarga, deberá remitir a la Autoridad Aduanera la relación de faltantes, indicando las características de las cargas y la causa del faltante.
Re-estiba de exportación
Se autoriza la reubicación de mercancías que se encuentren contenerizadas, carga general o sueltas, considerando las operaciones propias de comercio exterior.
Transporte multimodal
La movilización de mercancías utilizando dos o más medios de transporte diferentes desde su punto de origen hasta su destino final. La movilidad se realizará bajo la responsabilidad del operador autorizado por la administración aduanera, teniendo este que garantizar las mercancías tanto a su propietario por el valor de esta, así como al Estado por los eventuales tributos ocasionados.
Cubre faltas
La operación aduanera de cubre faltas se someterá a los procedimientos que para el efecto dicte el SENAE.
Embarques parciales
El SENAE podrá autorizar embarques parciales de mercancía, cuando esta se trate de unidades funcionales para la industria, maquinarias, aparatos o mercancías que por su volumen o naturaleza requieran de varios envíos; o por la falta de espacio en las naves o aeronaves.
Los embarques parciales podrán provenir de diferentes orígenes, procedencia o embarcadores.
Material para uso emergente
Los repuestos que ingresen al país para ser instalados o reemplazados en un medio de transporte aéreo (AOG) o marítimo, de bandera extranjera o ingresado al país bajo el régimen de admisión temporal, podrán ser descargados y trasladados para la reparación de los mismos, y esta operación no requerirá Declaración Aduanera.
Descarga directa
Los importadores debidamente acreditados, según los parámetros y condiciones establecidos por la Autoridad Aduanera, podrán desembarcar directamente las mercancías del medio de transporte a un depósito, patio o local de su propiedad, debidamente autorizado y delimitado por la Autoridad Aduanera, ubicado fuera de la zona primaria aduanera.
Descarga en lugares no habilitados
Se podrá autorizar la descarga de mercancías en lugares no habilitados, en los siguientes casos:
d) Demás situaciones que atenten con la integridad de las mercancías.
c) Catástrofes o desastres naturales
b) Cuando se trate de cargas especiales, o cargas al granel que requieran condiciones especiales de carga, descarga y/o mantenimiento;
a) Cuando se trate de mercancías calificadas como peligrosas;
Fecha de salida
Para efectos aduaneros se entiende que la fecha de salida de las mercancías es la fecha en que el medio de transporte sale del territorio aduanero.
Fecha de llegada
la fecha del arribo de la mercancía, es la de llegada del medio de transporte al primer punto de control aduanero del país; excepto para aquellas importaciones que expresamente determine la Directora o el Director General.
Carga y descarga
La mercancía que provenga del exterior, por cualquier vía, deberá estar expresamente descrita en el manifiesto de carga
Recepción del medio de transporte
Luego de efectuada la llegada del medio de transporte, el funcionario aduanero competente, podrá disponer se inspeccione el mismo o la vigilancia temporal sobre el medio de transporte y su mercancía.
Deposito temporal
Inventarios de depósitos temporales
El detalle de los ingresos y salidas de mercancías de manera permanente e inmediatamente después de ocurrida la operación. Cuando existan problemas en el sistema informático del SENAE que imposibiliten la transferencia e intercambio de datos, el Depósito Temporal deberá mantener sus registros electrónicos internos para el control de los inventarios, debiendo sujetarse a las disposiciones que dicte para el efecto la Autoridad Aduanera
Obligaciones contractuales
Sin perjuicio de los deberes y obligaciones contempladas en el COPCI, y en el presente reglamento, quienes estén autorizados para prestar el servicio de Depósito Temporal de mercancías deberán cumplir y someterse a todas las obligaciones contenidas en el respectivo contrato de autorización suscrito con el SENAE.
Lugares de funcionamiento
Estarán ubicadas en sitios delimitados y calificados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
Responsabilidades
Para el establecimiento de responsabilidades por hechos sucedidos durante el Depósito Temporal, se estará a lo establecido en el COPCI y a los procedimientos que para el efecto dicte el SENAE.
Autorizaciones
El SENAE será el encargado de autorizar la prestación del servicio de depósitos temporales. Cuando el SENAE lo requiera, convocará a personas jurídicas nacionales o extranjeras para que se postulen y sean calificados para prestar el servicio.
Reconocimiento de mercancías
Constituye un derecho del propietario, consignatario o del consignante, que podrá ser realizado antes de presentar la Declaración Aduanera respectiva.
Este reconocimiento se efectuará dentro del depósito temporal, para lo cual el solicitante realizará las coordinaciones respectivas directamente con el depósito, debiendo solicitar a la Autoridad Aduanera la fijación de la fecha y hora a efectuarse el mismo.
Deposito temporal
Es el servicio aduanero prestado directamente por la Autoridad Aduanera o por terceros autorizados de dicho servicio, destinado para aquellas mercancías que no puedan ser cargadas o descargadas directamente hacia o desde el medio de transporte que las llevará a su destino final, o cuyo retiro o levante, de acuerdo con la modalidad de despacho, requieran otras operaciones aduaneras.
Manifiesta de carga
Elementos de manifiesto de carga
Identificación del medio de transporte, y transportista;Identificación del lugar de salida y de destino de las mercancías; Fecha de salida y de llegada de las mercancías; En caso de existir mercancía peligrosa, esta deberá estar expresamente identificada como tal; y en caso de existir mercancías en tránsito, deberán constar por separado.
Elementos del documento de transporte
a) Lugar y fecha de celebración del acuerdo de voluntades.
b) Nombre y dirección del operador de transporte, del embarcador
c) Lugar y fecha en que fue recibida la mercancía por el operador de transporte, y lugar de destino donde deberá ser entregada.
d) Descripción de la carga
f) Instrucciones del embarcador
g) Lista de documentos entregados al operador de transporte
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Mercancías movilizadas por sí mismas
La creación del manifiesto debe ser realizada por el funcionario aduanero competente, o por su propietario o representante debidamente autorizado o legitimado. Dicho documento será habilitante para la presentación de la Declaración Aduanera. Para el caso de mercancías movilizadas por sí mismas que arriban al país para su permanencia definitiva, los plazos para creación del manifiesto de carga serán aquellos definidos en el artículo anterior.
Correcciones
Se podrán realizar correcciones a todos los campos, sin que constituya falta reglamentaria, siempre que dichos cambios se realicen hasta antes del tiempo máximo exigido para la transmisión del manifiesto de carga.
Consideraciones generales
En los casos en donde el tráfico de mercancías se realice por vía terrestre (transporte internacional), el manifiesto de carga y carta porte será entregado o transmitido a la Autoridad Aduanera de ser el caso, hasta el momento en que se realice la operación de cruce de frontera.
Fraccionamiento del documento de transporte
El fraccionamiento en el documento de transporte se registrará en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin que por este concepto se requiera la emisión de un nuevo documento de transporte.
Operación de traslado
De los medios de transporte autorizados
Los traslados de mercancías a los diferentes puntos autorizados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, los transportistas sean estos personas naturales o jurídicas, tendrán que contar con los permisos o autorizaciones, para circular dentro del país, otorgados por la autoridad competente.
Se registrará el medio de transporte previo a que efectúe el traslado, exigiendo el cumplimiento de las medidas de seguridad que disponga la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Traslado
La operación del traslado contará con los controles y las seguridades requeridas por la Autoridad Aduanera, y la movilización de la carga estará amparada bajo una garantía aduanera que cubra los eventuales tributos al comercio exterior de la mercancía objeto del traslado, mismos que serán calculados en base al procedimiento que para el efecto establezca la Dirección General.
En caso de que ocurriera un siniestro, una sustracción, o un hurto o robo de la carga durante su traslado, los tributos al comercio exterior deberán ser cancelados al Estado por parte de quien solicitó dicha operación aduanera.
Daño del medio de transporte
Si durante el traslado se presentaren hechos fortuitos o de fuerza mayor, el responsable del traslado notificará inmediatamente a la Autoridad Aduanera sobre el particular. Ante cualquier cambio de transporte la garantía rendida para efecto del traslado continuará respaldando las obligaciones establecidas para esta operación.
Cruce de la frontera aduanera
Control de personas
El SENAE coordinará con la entidad competente para la realización del control migratorio, y aduanero respecto del ingreso y salida de las personas al territorio aduanero ecuatoriano. Para el efecto, se tendrá en cuenta el cumplimiento de las disposiciones contempladas en la normativa internacional o convenios aplicables, considerando el principio de reciprocidad.
Control de medios de transporte
Las autoridades responsables del control del transporte aéreo, marítimo y terrestre del país, deberán facilitar a la Autoridad Aduanera, la información electrónica tendiente a corroborar las autorizaciones legítimamente concedidas a los medios de transporte que operen en el tráfico internacional.
Consideraciones generales
Esta operación se apoyará en las actividades que para el efecto realicen las entidades responsables del control del transporte aéreo, marítimo y terrestre del país, y de migración. Sus actuaciones estarán enmarcadas en las atribuciones y facultades legalmente establecidas para el efecto en la normativa pertinente.
Control de bienes
Los bienes que crucen la frontera en los diferentes medios de transporte deberán someterse a los diferentes controles aduaneros, sanitarios, fitosanitarios, u otros que correspondan, conforme a la normativa para cada tipo de mercancía. Para el efecto y de considerarse necesario, el SENAE comunicará a las entidades a cargo de dichos controles la fecha y hora de las inspecciones que programe para realizarlos de forma conjunta.
COPCI
Art 132
Unidades de carga
Las unidades de carga que arriben al país para ser utilizadas como parte de la operatividad del comercio internacional quedarán sujetas al control y la potestad aduanera ecuatoriana, aunque no serán consideradas mercancías en sí mismas.
Art 133
Fecha de llegada
La fecha del arribo de la mercancía es la fecha de llegada del medio de transporte al primer punto de control aduanero del país.
Art 131
Carga y descarga
La mercancía que provenga del exterior, por cualquier vía, deberá estar expresamente descrita en el manifiesto de carga, por otro lado las mercancías destinadas a la exportación estarán sometidas a la potestad de la Administración Aduanera hasta que la autoridad que corresponda, autorice la salida del medio de transporte.
Art 134
Depósito temporal
Las mercancías descargadas serán entregadas por el transportista a las bodegas de depósito temporal en los casos que establezca el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, o al correspondiente operador ya sea portuario o aeroportuario.
Art 130
Recepción del medio de transporte
Todo medio o unidad de transporte será recibido por la autoridad competente en la zona de ingreso, al que presentará la documentación señalada en los procedimientos y manuales que se dicten ya sea en formato físico o electrónico que la administración establezca.
Art 135
Responsabilidades durante el depósito de mercancías.
Existirán las siguientes responsabilidades, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales
Las responsabilidades de las personas autorizadas para el funcionamiento de las bodegas destinadas a depósito temporal y depósitos aduaneros
Las mercancías indemnizar por los daños y perjuicios causados en las bodegas, por la naturaleza o peligro de sus mercancías, cuando no hubiere manifestado estas condiciones en los documentos de embarque.
Art 129
Cruce de la frontera aduanera
El ingreso o salida de personas, mercancías o medios de transporte, al o del territorio nacional se efectuará únicamente por los lugares y en los días y horas habilitados. Todo medio o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero ecuatoriano queda sujeto al control del Servicio Nacional de Aduana.
Art 136
Derecho del propietario, consignatario o del consignante.
El propietario o consignatario, previa autorización de la servidora o el servidor a cargo de la dirección distrital y bajo su control, podrá efectuar el reconocimiento de sus mercancías, para verificar la exactitud de la mercancía con la información documental recibida y, procurar su adecuada conservación.
Art 128
Operaciones Aduaneras
Las operaciones aduaneras y demás actividades se establecerán y regularán en el reglamento a este Código, y las normas que dicte o decrete el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Art 137
Translado
Consiste en la operación aduanera mediante la cual se transporta mercancías bajo control del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de un punto a otro dentro del territorio aduanero.