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LEY ESTATUTARIA 1621 DEL 17-04-2013 - Coggle Diagram
LEY ESTATUTARIA 1621 DEL 17-04-2013
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 6. PROHIBICIÓN DE LA VINCULACIÓN DE MENORES DE EDAD EN ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELlGENCIA
No podrán en ningún caso vincular a niños,
niñas y adolescentes
ARTÍCULO 3. ORGANISMOS QUE LLEVAN A CABO LA FUNCIÓN DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELlGENCIA
Fuerzas Militares
Policía Nacional
Unidad de Información y Análisis
Financiero (UIAF)
Organismos que faculte para ello la Ley
ARTÍCULO 4. LÍMITES Y FINES DE LA FUNCIÓN DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA
Respeto de los derechos humanos
Constitución
Ley y el Derecho Internacional Humanitario
Derecho Internacional de los Derechos Humanos
Asegurar la consecución de los fines esenciales del Estado
Proteger las instituciones democráticas de la República
Proteger los recursos naturales y los intereses económicos de la Nación
ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN DE LA FUNCIÓN DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELlGENCIA
organismos especializados del Estado del orden nacional,
Medios humanos o técnicos para la recolección, procesamiento, análisis y difusión
Objetivo de proteger los derechos humanos, prevenir y combatir
Seguridad y la defensa nacional
ARTÍCULO 5. PRINCIPIOS DE LAS ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELlGENCIA
Principio de idoneidad
Logro de los fines definidos len el artículo 4
Principio de proporcionalidad
Beneficios deben exceder las restricciones
impuestas sobre otros principios
Los medios y métodos empleados no
deben ser desproporcionados
Proporcional a los fines buscados
Principio de necesidad
No existan otras actividades menos lesivas
ARTÍCULO 1. OBJETO Y ALCANCE
Llevan a cabo actividades de
inteligencia y contrainteligencia
Establece los límites y fines de las actividades de inteligencia y contrainteligencia
Objeto fortalecer el marco jurídico
Mecanismos de control y supervisión, la regulación de
las bases de datos
CAPÍTULO II
REQUERIMIENTOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELlGENCIA
ARTÍCULO 8. PLAN NACIONAL DE INTELIGENCIA
Plan será elaborado por la Junta de
Inteligencia Conjunta
Proyectado para un período de un (1) año
Entrará en vigencia dentro de los seis (6) meses siguientes
ARTÍCULO 9. REQUERIMIENTOS ADICIONALES
Sólo podrán ser determinados por el
Presidente de la República
Ministro de Defensa
Secretario técnico del Consejo de Seguridad Nacional
Alto Asesor para la Seguridad Nacional
Miembros del Consejo de
Seguridad Nacional
ARTÍCULO 7. REQUERIMIENTOS DE
INTELIGENCIA Y CONTRAINTELlGENCIA
Interés prioritario para el Gobierno Nacional
CAPÍTULO III
COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN EN LAS ACTIVIDADES
DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELlGENCIA
ARTÍCULO 11. COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Cooperar con organismos de inteligencia
homólogos en otros países
ARTÍCULO 12. JUNTA DE INTELIGENCIA CONJUNTA (JIC).
C. El Viceministro de Defensa Nacional
D. El Jefe de Inteligencia Conjunta
E. El Jefe de Inteligencia del Ejército Nacional
F. El Jefe de Inteligencia de la Armada Nacional
G. El Jefe de Inteligencia de la Fuerza Aérea Colombiana
H. El Director de Inteligencia Policial
I. El Director de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF)
Asistirán a la JIC cuando lo consideren necesario
La JIC será presidida por el Ministro de Defensa
La participación en la JIC de los organismos
Los integrantes de la JIC compartirán la
información de inteligencia relevante
B. El Alto Asesor para la Seguridad Nacional
A. El Ministro de la Defensa Nacional
ARTÍCULO 10. COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN
Cooperarán armónica y decididamente
ARTÍCULO 13. FUNCIONES DE LA JUNTA DE INTELIGENCÍA CONJUNTA
c. Coordinar la distribución de tareas para la recolección de información
d. Establecer, en un término máximo de un (1) año a partir de la vigencia
e. Asegurar que existan procedimientos adecuados de protección de la información
b. Elaborar y presentar cada año a consideración del Consejo de Seguridad Nacional
f. Suministrar al Consejo de Seguridad Nacional la información de inteligencia
a. Elaborar estimativos, informes y/o análisis de inteligencia
g. Hacer seguimiento a la ejecución del Plan Nacional de Inteligencia
h. Presentar a la Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia
i. Adoptar y modificar su propio reglamento
CAPÍTULO IV
CONTROL Y SUPERVISIÓN
ARTíCULO 19. CONTROL POLíTICO
Modifíquese el artículo 55 de la ley 5a
de 1992
ARTICULO 20. OBJETO DE LA COMISiÓN LEGAL DE SEGUIMIENTO A LAS ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELlGENCIA..
Adiciónese un artículo
61 E a ley 5a de 1992
ARTÍCULO 18. SUPERVISIÓN Y CONTROL
El informe rendido por cada entidad no exime al Director
Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF)
Deberán rendir un informe anual de carácter reservado
Deberán poner en conocimiento del Jefe o Director del organismo
El informe mencionado deberá ser rendido anualmente
Deberá informar anualmente al Presidente de la República
ARTíCULO 21 COMPOSICiÓN E INTEGRACiÓN DE LA COMISiÓN LEGAL DE SEGUIMIENTO A LAS ACTIVIDADES
DE INTELIGENCIA YCONTRAINTELlGENCIA
Parágrafo 2. Tendran derechos a participar
Parágrafo 1.Partidos o movimientos politicos
ARTÍCULO 17. MONITOREO DEL ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO E
INTERCEPTACIONES DE COMUNICACIONES PRIVADAS
El monitoreo no constituye interceptación de comunicaciones
ARTíCULO 22. FUNCIONES Y FACULTADES DE LA COMISiÓN LEGAL DE
SEGUIMIENTO A LAS ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELlGENCIA
Emitir un concepto sobre el Informe de Auditoría
Producir un informe anual reservado dirigido
al Presidente de la República
Emitir opiniones y conceptos
Solicitar a la Junta de Inteligencia Conjunta un informe anual
Hacer seguimiento a las recomendaciones
Proponer moción de observación
ARTÍCULO 16. ADECUACIÓN DE MANUALES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELlGENCIA
Adecuarán la doctrina de inteligencia y contrainteligencia ajustándola a derecho
ARTíCULO 23. ESTUDIOS DE CREDIBILIDAD Y CONFIABILlDAD DE LA COMISiÓN LEGAL DE SEGUIMIENTO A LAS ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y
CONTRAINTELlGENCIA
Las mesas Directivas de Senado y Cámara
ARTÍCULO 15. AUTORIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELlGENCIA
El superior jerárquico en cada caso será responsable
Si infrinjen sus deberes u obligaciones incurrirán en
causal de mala conducta,
ARTíCULO 24. DEBER DE RESERVA DE lA COMISiÓN
Parágrafo 2. serán considerados incursos en causal de mala conducta
Parágrafo 1.Ningún documento público emanado de la Comisión
ARTÍCULO 14. AUTORIZACIÓN
Por orden de operaciones o misión de trabajo
ARTíCULO 25. FUNCIONAMIENTO
Asignarán los recursos humanos y físicos
necesarios para elfuncionamiento
ARTíCULO 26. PLANTA DE PERSONAL DE lA COMISiÓN lEGAL DE
SEGUIMIENTO A lAS ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELlGENCIA
Asesor
Transcriptor
Secretario de Comisión
ARTICULO 27. DEBATES EN MATERIA DE INTELIGENCIA YCONTRAINTELlGENCIA
Proyecto sobre cuya adopción deba
resolver la respectiva Corporación
CAPíTULO VI
RESERVA DE lA INFORMACiÓN DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELlGENCIA
ARTíCULO 35. VALOR PROBATORIO DE lOS INFORMES DE INTELIGENCIA
No tendrán valor probatorio dentro
de procesos judiciales y disciplinarios
ARTíCULO 36. RECEPTORES DE PRODUCTOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELlGENCIA
d. Los miembros de la Comisión Legal de Inteligencia y Contrainteligencia
c. El Secretario General de la Presidencia de la República
e. Los miembros de la Fuerza Pública
b. Los miembros del Consejo de Seguridad Nacional
f. Los demás servidores públicos de acuerdo con sus funciones
a. El Presidente de la República
g. Los organismos de inteligencia de otros países
Parágrafo 1. Los Jefes y Directores de los
organismos de inteligencia y contrainteligencia
Parágrafo 2. Los asesores externos y
contratistas sólo podrán recibir información
ARTíCULO 34. INOPONIBILlDAD DE lA RESERVA
No será oponible a las autoridades
judiciales, disciplinarias y fiscales
ARTíCULO 33. RESERVA
Parágrafo 1. El Presidente de la República podrá autorizar
elementos técnicos estarán amparados por la reserva legal
Parágrafo 2. El organismo de inteligencia
que decida ampararse en la reserva
Parágrafo 3. El servidor público que tenga
conocimiento sobre la recolección ilegal
Parágrafo 4. El mandato de reserva no vincula a los periodistas
ARTíCULO 37. NIVELES DE CLASIFICACiÓN
Rreglamentará los niveles de
clasificación de la información
ARTíCULO 38. COMPROMISO DE RESERVA
Parágrafo 1. El deber de reserva de los servidores públicos
Parágrafo 2.Deberán tomar todas las medidas
necesarias para impedir que sus miembros
Se encuentran obligados a suscribir
acta de compromiso de .reserva
Parágrafo 3. Deberán cumplir en todo momento los
más altos estándares de idoneidad y confianza
Parágrafo 4. La no superación de las pruebas
de credibilidad y confiabilidad
ARTíCULO 39. EXCEPCIÓN A lOS DEBERES DE DENUNCIA Y DECLARACiÓN
Están obligados a guardar la reserva en todo aquello que por razón del ejercicio de sus actividades hayan visto
CAPíTULO VII
PROTECCiÓN DE lOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELlGENCIA
ARTÍCULO 40. PROTECCIÓN DE lA IDENTIDAD
Parágrafo 1. Las entidades estatales deberán
suscribir los convenios interinstitucionales
Parágrafo 2. El servidor público que
indebidamente dé a conocer información
Están obligados a guardar la reserva en todo aquello que por razón del ejercicio de sus actividades hayan visto
Parágrafo 3. El uso indebido de los documentos de identidad
ARTíCULO 41. PROTECCiÓN DE lOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE DESARROllAN ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELlGENCIA y SU NÚCLEO FAMILIAR
Se vean compelidos a riesgo o amenaza actual e inminente contra su integridad personal o la de su núcleo familiar
CAPíTULO VIII
DEBERES DE COLABORACiÓN DE lAS ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS
ARTíCULO 43. COLABORACiÓN CON
AUTORIDADES DE POLIcíA JUDICIAL
ARTíCULO 44. COLABORACiÓN CON OPERADORES
DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
Parágrafo 2.deberán ofrecer a los organismos que llevan
a cabo actividades de inteligencia y contra inteligencia
Parágrafo 3. Los proveedores de redes y/o
servicios de telecomunicaciones
Parágrafo 1. deberán informar al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y a la Fiscalía General de la Nación
ARTíCULO 42. COLABORACiÓN DE lAS
ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS
CAPíTULO IX
DISPOSICIONES DE VIGENCIA
ARTíCULO 45. DEROGATORIAS
ARTíCULO 46. VIGENC.iA