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clasificación tributaria - Coggle Diagram
clasificación tributaria
Ingresos de fuente ecuatoriana
Se considerarán de fuente ecuatoriana los siguientes ingresos
Los beneficios o regalías de cualquier naturaleza, tales como patentes, marcas, modelos industriales, nombres comerciales y la transferencia de tecnología;
Las utilidades y dividendos distribuidos por sociedades constituidas o establecidas en el país;
Las utilidades que perciban las sociedades domiciliadas o no en Ecuador y las personas naturales, provenientes de la enajenación directa o indirecta de acciones,
Las exportaciones realizadas por personas naturales o sociedades, nacionales o extranjeras, con domicilio o establecimiento permanente en el Ecuador
Las utilidades provenientes de la enajenación de bienes muebles o inmuebles ubicados en el país
Los intereses y demás rendimientos financieros pagados o acreditados por personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el Ecuador
actividades desarrolladas en el exterior, provenientes de personas naturales, de sociedades nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador
Los provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares, promovidas en el Ecuador
Por actividades laborales, profesionales, comerciales, industriales, agropecuarias, mineras
Ingreso que perciban las sociedades y las personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, incluido el incremento patrimonial no justificado.
Exentos
Están exonerados exclusivamente los siguientes ingresos:
Aquellos exonerados en virtud de convenios internacionales
Los intereses percibidos por personas naturales por sus depósitos de ahorro a la vista
Los intereses pagados por trabajadores por concepto de préstamos realizados por la sociedad empleadora
Bajo condición de reciprocidad
Las indemnizaciones que se perciban por seguros
Los de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas
Los ingresos que obtengan los fideicomisos mercantiles, siempre que no desarrollen actividades empresariales
Los ingresos percibidos por las organizaciones previstas en la Ley de Economía Popular y Solidaria
Los ingresos percibidos por personas mayores de sesenta y cinco años de edad
Los generados por la enajenación ocasional de inmuebles
Los rendimientos financieros originados en la deuda pública ecuatoriana.
Los que perciban los beneficiarios del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
Los obtenidos por las instituciones del Estado y por las empresas públicas reguladas por la Ley
Los percibidos por los institutos de educación superior estatales
Dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta
Esta exención no aplica cuando:
El beneficiario efectivo de los dividendos es una persona natural residente en el Ecuador
la sociedad que distribuye el dividendo no cumple con el deber de informar
Los viáticos que se conceden a los funcionarios y empleados de las instituciones del Estado
Los provenientes de premios de loterías o sorteos auspiciados por la Junta de Beneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegría
Los provenientes de inversiones no monetarias efectuadas por sociedades.
Reglamento del LRTI
Entidades Públicas
Ingresos de entidades que tengan suscritos convenios internacionales
Enajenación ocasional de inmuebles
Ingresos de instituciones de carácter privado sin fines de lucro
Gastos de viaje, hospedaje y alimentación