Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADA - Coggle Diagram
SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADA
PYMES
representan 99.8% de las empresas y 72.3% de las fuentes de empleo en México
PROBLEMAS A LOS QUE SE ENFRENTAN LAS PYMES
Asesoría del emprendedor
ayudar al emprendedor a realizar un análisis de la oportunidad del mercado
Trámites para la constitución
El pago de derecho al trámite se debe realizar en una institución bancaria, y es indispensable antes acudir ante las oficinas de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) para que autorice el nombre de la sociedad mercantil por constituirse
Régimen jurídico
la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Sociedad Anónima
Falta de fuentes de financiamiento
los pequeños empresarios no son expertos en cuestiones financieras y sus estructuras financieras están desequilibradas
Falta de profesionalización en la gestión
La actuación de los órganos de gestión por lo general se resume en dos ámbitos:
EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
El artículo 260 reformado de la LGSM define a la sociedad por acciones simplificada como aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones.
Denominación
"Sociedad por Acciones Simplificada" o de su abreviatura "S.A.S."
Estatutos sociales
Los requisitos personales, reales y funcionales.
I. Denominación;
II. Nombre de los accionistas;
III. Domicilio de los accionistas;
IV. Registro Federal de Contribuyentes de los accionistas;
V. Correo electrónico de cada uno de los accionistas;
VI. Domicilio de la sociedad;
VII. Duración de la sociedad;
VIII. La forma y términos en que los accionistas se obliguen a suscribir y pagar sus acciones;
IX. El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social;
X. El número de votos que tendrá cada uno de los accionistas en virtud de sus acciones;
XI. El objeto de la sociedad, y
XII. La forma de administración de la sociedad.
Procedimiento de constitución
Se abrirá un folio por cada constitución;
II. El o los accionistas seleccionarán las cláusulas de los estatutos sociales que ponga a disposición la Secretaría de Economía a través del sistema;
III. Se generará un contrato social de la constitución de la sociedad por acciones simplificada firmado electrónicamente por todos los accionistas, usando el certificado de firma electrónica vigente a que se refiere la fracción IV del artículo 262 de la referida Ley, que se entregará de manera digital;
IV. La Secretaría de Economía verificará que el contrato social de la constitución de la sociedad cumpla con lo dispuesto en el artículo 264 de la Ley
V. El sistema generará de manera digital la boleta de inscripción en el Registro Público de Comercio;
VI. La utilización de fedatarios públicos es optativa;
VII. La existencia de la sociedad por acciones simplificada se probará con el contrato social de la constitución de la sociedad y la boleta de inscripción en el Registro Público de Comercio;
VIII. Los accionistas que la soliciten serán responsables de la existencia y veracidad de la información proporcionada en el sistema.
IX. Las demás que se establezcan en las reglas del sistema electrónico de constitució
Régimen jurídico del capital
El capital social se integra con las aportaciones de los socios, que en este caso están representadas por acciones
La asamblea de accionistas
es el órgano supremo de la sociedad por acciones simplificada y está integrada por todos los accionistas
La toma de decisiones de la Asamblea de Accionistas se regirá únicamente conforme a las siguientes regla
I. Todo accionista tendrá derecho a participar en las decisiones de la sociedad;
II. Los accionistas tendrán voz y voto, las acciones serán de igual valor y conferirán los mismos derechos;
III. Cualquier accionista podrá someter asuntos a consideración de la Asamblea, para que sean incluidos en el orden del día, siempre y cuando lo solicite al administrador por escrito o por medios electrónicos
IV. El administrador enviará a todos los accionistas el asunto sujeto a votación por escrito o por cualquier medio electrónico
V. Los accionistas manifestarán su voto sobre los asuntos por escrito o por medios electrónicos
La administración
por tener conferida la gestión y la representación de la sociedad.
Supletoriedad
El artículo 273 de la LGSM establece la supletoriedad de las disposiciones de la Sociedad Anónima
todas las disposiciones que hacen referencia a “accionistas”, se entenderán aplicables respecto del accionista único
Alumna: Reyes Gutiérrez karla Ximena
Profesor: Marco Antonio Ortiz León
Materia: PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA