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COPCI/REGLAMENTO
Capitulo IV - Operaciones Aduaneras
Art. 129
Cruce de la Frontera Aduanera
Todo medio o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero queda sujeto al control del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
*Personas
*Mercancías
*Medios de transporte
Art. 130
Recepción del Medio de Transporte
Será recibido por la autoridad competente en la zona primaria del distrito de ingreso
Presentará la documentación señalada en los procedimientos.
Formato físico o electrónico que la administración establezca.
Art. 131
Carga y descarga
La mercancía que llegue del exterior debe estar descrita en el manifiesto de carga.
Por motivos de cantidad, volumen o naturaleza de las mercancías, el servidor a cargo de la dirección distrital puede autorizar la descarga fuera de los lugares establecidos.
Mercancías destinadas a la exportación estarán sometidas a la potestad de la Administración Aduanera.
*Autoridad naval, aérea o terrestre que corresponda, autorice la salida del medio de transporte.
Art. 132
Unidades de Carga
Arriben al país y que formen parte de la operatividad del comercio internacional se harán control y tendrán una potestad aduanera.
Para otros fines deben declararse a un régimen aduanero.
Si se quieren mantener en el país deben nacionalizarse.
Efecto de los documentos será determinado por la SENAE
Art. 133
Fecha de Llegada
La fecha de arribo de la mercancía es cuando el transporte llega al primer punto de control aduanero del país.
Art. 134
Depósito Temporal
Las mercancías descargadas serán entregadas por el transportista a las bodegas de depósito temporal que permita la SENAE ó al correspondiente operador portuario.
La SENAE puede autorizar el funcionamiento de las bodegas para el depósito temporal en el comercio exterior.
Art. 135
Responsabilidad de las personas autorizadas durante el depósito de mercancías tanto temporales como aduaneros
Indemnizar al dueño de la carga por los daños soportados por la destrucción o pérdida de su mercancía.
Pagar al Estado los tributos correspondientes a mercancías que:
Sufran cualquier siniestro durante su traslado desde el puerto, aeropuerto o frontera de arribo, hasta las bodegas de depósito.
Es responsabilidad del dueño, indemnizar por los daños y perjuicios causados en las bodegas, por la naturaleza o peligro de sus mercancías.
Siempre y cuando no se haya manifestado esta condición en los documentos de embarque o a los propietarios de las bodegas de depósito temporal u aduaneros.
Art. 136
Derechos del Propietario, Consignatario o del Consignante.
Podrá aseverar el reconocimiento de sus mercancías, para verificar la exactitud de la mercancía con la información documental recibida y, procurar su adecuada conservación.
ANTES de presentar la declaración
Art. 137
Traslado
Consiste en la operación aduanera mediante la cual se transporta mercancías.
Operaciones Aduaneras - Artículos 27-62
CRUCE DE LA FRONTERA ADUANERA
Art. 27
Consideraciones Generales
Todo medio de transporte, unidad de carga y/o mercancías que entren o salgan del país están sujetas a control por la Autoridad Aduanera.
El Director General autorizará, modificará o restringirá los lugares habilitados para la
práctica de esta operación.
*Fijará los horarios de acuerdo a las necesidades del Distrito Aduanero.
*Fijará los horarios de atención con las administraciones en el cruce de fronteras.
Art. 28
Control de Personas
La SENAE coordinará con la entidad competente la realización del control
migratorio, y aduanero respecto del ingreso y salida de las personas al territorio aduanero ecuatoriano.
Art. 29
Control de Medios de Transporte
Las autoridades de control del transporte aéreo, marítimo y terrestre del país, deberán
facilitar a la Autoridad Aduanera, la información electrónica para corroborar las autorizaciones dadas a los medios de transporte.
Si no cuentan con autorizaciones legales no pueden efectuar ninguna operación.
El transporte que ingrese al Ecuador y que sea parte del servicio internacional de transporte no necesita acogerse al régimen aduanero.
Art. 30
Control de bienes
Los bienes que crucen la frontera tienen que someterse a los controles aduaneros, sanitarios, fitosanitarios, etc.
El SENAE comunicará a los que estén a cargo de los controles la fecha y hora de las inspecciones para que se los realice de manera conjunta.
El transportista tiene como obligación anotar toda la información en los documentos bajo un esquema.
El transportista o su representante son responsables de las mercancías hasta su llegada a un depósito temporal autorizado.
CARGA Y DESCARGA
Art. 37
Carga y descarga
La mercancía que provenga del exterior, por cualquier vía, debe estar descrita en el documento.
Cuando por motivos de cantidad, volumen o naturaleza de las mercancías, resulte necesario, el Director Distrital podrá autorizar la
descarga fuera de los lugares habilitados.
Art. 38
Recepción del Medio de Transporte
Luego de la llegada, el funcionario aduanero puede disponer que se inspeccione la mercancía
Para los controles al momento de la recepción del medio de transporte, y con el fin de asegurar la presencia sin retrasos las autoridades competentes darán un lugar habilitado para la estadía de los funcionarios.
El desempeño de los funcionarios son reguladas y supervisadas por las instituciones correspondientes.
Art. 39
Fecha de Llegada
La fecha del arribo de la mercancía, es la de llegada del medio de transporte al
primer punto de control aduanero del país
Art. 40
Fecha de Salida
La fecha de salida de las mercancías es la fecha en que el medio de transporte sale
del territorio aduanero.
Art. 41
Descarga en lugares no habilitados
El Director Distrital del Servicio Nacional de
Aduana puede autorizar la descarga de mercancías en lugares no habilitados, en los siguientes casos:
Mercancías peligrosas
Cargas especiales
Catástrofes naturales
Art. 42
Descarga directa
En los importadores que estén acreditados a la condiciones establecidos por la Autoridad Aduanera pueden desembarcar las mercancías a un depósito, patio o
local de su propiedad, debidamente autorizado.
Art. 43
Novedades en descarga
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Art. 44
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DEPÓSITO TEMPORAL
Art. 53
Es el servicio aduanero prestado directamente por la Autoridad Aduanera destinado para las mercancías que no pueden ser cargadas o descargadas directamente del transporte.
El importador o exportador puede indicar a que depósito irán sus cargas dictado por la SENAE.
La SENAE es quien regulará los procedimientos para otorgarles la autorización, tarifas y regalías.
Art. 54
Autorizaciones
La SENAE será quien autorice y establezca los requisitos para la prestación del servicio de depósitos temporales.
También convocará a personas jurídicas nacionales o extranjeras para que postulen y sean calificados para hacer uso del servicio.
Art. 55
Lugares de Funcionamiento
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Art. 56
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Art. 58
Responsabilidad
Durante el Depósito Temporal las responsabilidades dictadas serán establecidas por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Art. 59
Reconocimiento de Mercancías
El reconocimiento de mercancías constituye un derecho del propietario que puede ser realizado antes de presentar la Declaración Aduanera respectiva.
Este reconocimiento se efectuará dentro del depósito temporal donde el solicitante realizará las coordinaciones respectivas directamente con el depósito, debiendo solicitar a la Autoridad Aduanera la fijación de la fecha y hora a efectuarse.
En caso de que el reconocimiento de mercancías se realice en un depósito temporal acreditado como Operador Económico Autorizado, no será necesaria la presencia de ningún funcionario aduanero
MANIFIESTO DE CARGA
Art. 31
Consideraciones Generales
El transportista debe entregar el manifiesto de carga a través de
presentación física o de transferencia electrónica de datos.
a) En las importaciones marítimas el detalle de la carga se hará antes del arribo, con un mínimo de 6 horas para puertos cercanos y 48 horas para los demás.
b) El detalle de la carga por vía terrestre internacional debe ser transmitido a la Autoridad Aduanera
c) El detalle de la carga por vía aérea se debe realizar hasta antes de la llegada salvo cuando el vuelo sea más de 4 horas.
d) En caso de tener un detalle completo de la mercancía en las exportaciones se debe realizar la transmisión por vía electrónica hasta 72 horas.
Art. 32
Mercancías movilizadas por sí mismas
En las importaciones que se movilizan por sus propios medios la elaboración del documento debe ser realizado por el funcionario aduanero, su propietario o el representante autorizado.
En las exportaciones será el mismo proceso pero se realizará al momento de la salida del Distrito Final.
Art. 33
Elementos del Manifiesto de Carga
Para la elaboración del documento electrónico debe contener:
a) Identificación del medio de transporte, y transportista
b) Identificación del lugar de salida y de destino de las mercancías
c) Fecha de salida y de llegada
d) Cantidad de bultos,peso, identificación
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Art. 34
Elementos del Documento de transporte
El documento de transporte deberá contener la siguiente información:
a) Lugar y fecha del acuerdo ya establecido
b) Nombre y dirección del operador de transporte, del embarcador y consignatario.
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Art. 35
Correcciones
Las correcciones del documento de carga está sujetas a las siguientes condiciones:
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Art. 36
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OPERACIÓN DE TRASLADOS
Art. 60
OPERACIÓN DE TRASLADOS
Consiste en la operación aduanera mediante la cual se transporta mercancías bajo control y potestad del SENAE, de un punto a otro dentro del territorio aduanero ecuatoriano.
Esta operación contará con controles y las seguridades requeridas por la Autoridad Aduanera.
La movilización estará bajo una garantía aduanera que cubra los eventuales tributos al comercio exterior de la mercancía.
En caso de una sustracción, hurto o robo de la carga durante su traslado, los tributos al comercio exterior deben ser cancelados al Estado por parte de quien solicitó dicha operación aduanera.
En la Zona Primaria donde se origine el traslado verificará las condiciones de contenedores, precintos y pesos.
En caso de que los traslados no se realicen hacia uno de los espacios físicos descritos o cuando los trayectos sean de corta duración, la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana establecerá un nuevo procedimiento específico para esta operación
Art. 61
De los medios de transporte autorizados
Para los traslados de mercancía a los diferentes puntos autorizados los transportistas tendrán que contar con los permisos o autorizaciones, para circular dentro del país, otorgados por la autoridad competente.
El transportista debe cumplir el trayecto por las rutas, plazos y los horarios fijados por la Dirección Distrital.
En el caso de que el traslado se lo realice en varios envíos, estos se efectuarán dentro de los horarios, rutas y plazos establecidos entre el punto de salida y el de llegada, para cada evento.
Cuando se presenten incumplimiento a las disposiciones contempladas se aplicará la sanción de acuerdo al artículo 193 del COPCI.
Art. 62
Daño del medio de transporte
Si durante el traslado se presentaren hechos fortuitos o de fuerza mayor, el responsable del traslado notificará inmediatamente a la Autoridad Aduanera.
Si se tratara de un daño del medio de transporte, está permitido el uso de otro que se encuentre registrado por la Autoridad Aduanera.
Ante cualquier cambio de transporte la garantía rendida para efecto del traslado continuará respaldando las obligaciones establecidas.