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CONOCIMIENTO ESENCIAL PARA LAS OPERACIONES ADUANERAS Y COMERCIO EXTERIOR -…
CONOCIMIENTO ESENCIAL PARA LAS OPERACIONES ADUANERAS Y COMERCIO EXTERIOR
Capítulo IV - OPERACIONES ADUANERAS
:check: Art. 135
Responsabilidades durante el depósito de mercancías
Personas autorizadas para el funcionamiento de las bodegas de depósito temporal y depósitos aduaneros:
Indemnizar al dueño o consignatario de la carga por los daños soportados por la destrucción o pérdida de su mercancía
Pagar al Estado los tributos correspondientes . mercancías //siniestro, robo, hurto// durante el traslado desde el //puerto, aeropuerto, frontera de arribo// hasta las bodegas de depósito
Responsabilidad del dueño indemnizar por daños que hayan sufrido las bodegas debido a la naturaleza de la mercancía sino hubiera manifestado en los documentos de embarque o informado a los dueños de las bodegas - depósito temporal y aduanero.
:check: Art. 136
Derechos del propietario, consignatario o del consignante
Antes de presentar la declaración con la autorización y bajo control del director distrital podrá reconocer la exactitud de su mercancía con la documentación y así procurar su conservación
:check: Art. 134
Depósito temporal
Mercancías descargadas serán entregadas en las bodegas de depósito temporal o al operador portuario o aeroportuario
SENAE autoriza el funcionamiento de las bodegas para el depósito temporal conforme las necesidades del comercio exterior
:check: Art. 137
Traslado
El transporta mercancías bajo control del SENAE de un punto a otro dentro del territorio aduanero
:check: Art. 133
Fecha de llegada
Fecha de arribo de la mercancía es la fecha de llegada del medio de transporte - primer punto de control aduanero
:check: Art. 132
Unidades de Carga
Unidades de carga que arriben al país como parte de operatividad no serán consideradas mercancías. :red_cross:Obligación aduanera - Unidades de carga que se pretendan mantener mapa otro fines deberán nacionalizarse
:check: Art. 131
Carga y descarga
Mercancía que provenga del exterior debe estar descrita en el manifiesto de carga.
Por motivos de cantidad, volumen, o naturaleza se es necesario descargar fuera de los lugares habilitados para el efecto
Mercancías destinadas a la exportación bajo control - Administración Aduanera hasta que la autoridad naval, aérea, terrestre que corresponda autorice la salida del medio de transporte
:check: Art. 130
Carga y descarga
medio o unidad de transporte será recibido por la autoridad competente en la zona primaria - documentación señalada por el Director Genera - formato físico y electrónico
:check: Art. 129
Cruce de la Frontera Aduanera
Ingreso - salida de personas, mercancías o medios transporte al o del territorio nacional se efectuará en lugares-días.horas habilitados por la Director/a General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
Operaciones Aduaneras serán regidas por el COPCI y normas del SENAE
REGLAMENTO
:green_cross: Art. 28
Control de personas
SENAE coordinará control migratorio y aduanero respecto al /ingreso-salida/ de personas al territorio aduanero ecuatoriano. Considerando normativa y principio de reciprocidad
:green_cross: Art. 29
Control de Medios de Transporte
-
Autoridades responsables del control de transporte aéreo, marítimo y terrestre deberá facilitar a la Autoridad Aduanera toda la información necesaria para los medios de transporte que operan en el tráfico internacional
:red_cross: Sin documentación los medios de transporte no podrán efectuar ninguna operación aduanera
Para cruce de frontera por vía terrestre se hará de acuerdo lo dicte el Director General del SENAE
:green_cross: Art. 27
Consideraciones generales
Director General
(autorizará, modificará o restringirá) - lugares habilitados para el transporte, unidades de carga, mercancías y personas
Director Distrital
fijará horarios de acuerdo a las necesidades del Distrito Aduanero, horarios de atención con las administraciones aduaneras involucradas en el cruce de frontera y autorizar controles conjuntos
:green_cross: Art. 30
Control de Bienes
Los bienes que crucen la frontera deberán someterse a control según normativa aplicable a cada tipo de mercancía.
SENAE programará fecha y hora para las inspecciones con las entidades a cargo
El transportista tiene la obligación de asegurar que toda la mercancia a transportar sea incluida en los documentos de transporte bajo el esquema "dice contener"
El transportista y su represente serán responsables de la mercancía hasta que esta llegue al Depósito Temporal, ZEDE o al lugar destinado
SECCIÓN I:
CRUCE DE LA FRONTERA ADUANERA
SECCIÓN II:
MANIFIESTO DE CARGA
:green_cross: Art. 30
Consideraciones Generales
Transportista de la mercancía deberá entregar a la Autoridad Aduanera el manifiesto de carga - presentación física o electrónica conforme las siguientes condiciones:
Importación vía marítima
( manifiesto de carga antes del arribo del medio de transporte - 6 horas para puertos cercanos y 48 horas para los demás
-
Exportación por vía marítima
(manifiesto de carga por vía electrónica será realizado hasta 48 horas después de la salida del medio de transporte.
Cuando se de el
tráfico de mercancías por vía terrestre
, (manifiesto de carga y carta porte) entregar a a Autoridad Aduanera de ser el caso, hasta el momento en que se realice la operación del cruce de frontera
En caso de existir consolidación de carga
el consolidador de carga o
agente de carga deberá realizar la transmisión electrónica del manifiesto de carga consolidada hasta 72 horas posteriores a la
transmisión del manifiesto de carga por parte del transportista efectivo u operador de transporte
- Importaciones
consolidadoras del ámbito marítimo deberán transmitir la información del manifiesto de carga consolidado, hasta antes de la llegada del medio de
transporte. Consolidadoras en ámbito aéreo deberán hacerlo hasta 4 horas después de la llegada del medio para vuelos
de duración inferior a 4 horas, o hasta antes de la llegada del medio para vuelos de duración superior a 4 horas.
:green_cross: Art. 32
Mercancías movilizadas por sí mismas
Caso de importación de mercancías que se movilizan por sus propios medios, la creación
del manifiesto debe ser realizada por el funcionario aduanero competente. Este documento será habilitante para la presentación de la Declaración Aduanera.
Mercancías movilizadas por sí mismas - permanencia definitiva los plazos serán de acuerdo al articulo anterior
Si mercancías arriban temporalmente al país, y por alguna circunstancia se nacionaliza, el plazo máximo para la creación del manifiesto no podrá exceder del definido en el artículo anterior.
Caso de exportación de mercancías que se movilizan por sus propios medios //creación del manifiesto será realizada por el funcionario
aduanero competente al momento de su salida del Distrito Final.
:green_cross: Art. 33
Elementos del manifiesto de carga
-
a) Identificación del medio de transporte, y transportista
b) Identificación del lugar de salida y de destino de las mercancías
c) Fecha de salida y de llegada de las mercancías
d) Información completa de cada uno de los conocimientos de embarque, guías aéreas o cartas de porte
e) La identificación de la unidad de carga, en el caso del transporte marítimo
f) Cantidad de bultos, o mercancías a granel, según corresponda
g) El peso e identificación genérica de las mercancías
h) La indicación de carga consolidada en caso de que existiere, señalando el número de documento de transporte que la contiene
:green_cross: Art. 34
Elementos del documento de transporte
a) Lugar y fecha de celebración del acuerdo de voluntades
b) Nombre y dirección del operador de transporte, del embarcador (exportador, importador o intermediario) y del consignatario
c) Lugar y fecha en que fue recibida la mercancía por el operador de transporte, y lugar de destino donde deberá ser entregada
d) Descripción de la carga
e) Costos de transporte y monto de los intereses por demora en la entrega
f)Instrucciones del embarcador (exportador, importador o intermediario) al operador de transporte con relación a la carga
g) Lista de documentos entregados al operador de transporte
h)Instrucciones y datos específicos de cada modo de transporte
:green_cross: Art. 35
Correcciones
Se podrán realizar correcciones siempre que dichos cambios se realicen hasta antes del
tiempo máximo exigido para la transmisión del manifiesto de carga
Se podrán realizar correcciones a los campos que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador establezca
Después de presentada la Declaración Aduanera sólo el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá realizar correcciones al Documento de
Transporte y/o al Manifiesto de Carga
En el caso de importación de mercancías al granel se podrá realizar correcciones al manifiesto de carga, dentro de las 48 horas siguientes a la descarga de la
mercancía
En las exportaciones, las correcciones se podrán realizar en todos los
campos y sin imposición de multa por falta reglamentaria, hasta 30 días calendario posteriores a la salida de las mercancías
:green_cross: Art. 36
Fraccionamiento del documento de transporte
El Director Distrital del SENAE , autorizará al declarante el fraccionamiento del respectivo documento
de transporte y la separación de la carga
SECCIÓN III:
CARGA Y DESCARGA
:green_cross: Art. 38
Carga y descarga
Toda la mercancía que provenga del exterior deberá estar en el manifiesto de
carga.
:green_cross: Art. 39
Recepción del medio de transporte
Para el control al momento de la recepción del medio de transporte las empresas concesionarias de los puertos o aeropuertos proveerán un espacio físico para la estadía de dichos funcionarios
:green_cross: Art. 40
Fecha de llegada
:green_cross: Art. 41
Fecha de salida
fecha en que el medio de transporte sale
del territorio aduanero
:green_cross: Art. 42
Descarga en lugares no habilitados
El Director Distrital del SENAE autorizará la descarga en los siguientes casos
a) Cuando se trate de mercancías calificadas como peligrosas
b) Cuando se trate de cargas especiales, o cargas al granel que requieran condiciones especiales de carga, descarga y/o mantenimiento
c) Catástrofes o desastres naturales
:green_cross: Art. 43
Descarga directa
Importadores podrán desembarcar directamente las mercancías del medio de transporte a un depósito, patio o
local de su propiedad, debidamente autorizado y delimitado por la Autoridad Aduanera, sin hacer uso hasta que los trámites estén establecidos
:green_cross: Art. 44
Novedades en descarga
Si la mercancía nunca llegó el transportista efectivo, dentro de las 24 horas siguientes a la descarga, deberá remitir a la Autoridad Aduanera la relación de faltantes,
indicando las características de las cargas y la causa del faltante.
:green_cross: Art. 45
Arribo Forzoso
Por razones de mal tiempo, fuerza mayor o caso fortuito que lo
obliguen a suspender o cambiar su trayecto, y arribar a un punto del territorio aduanero no previsto en su ruta original
:green_cross: Art. 46
Descraga en una Zona Primaria diferente a la manifestada
siempre que antes del arribo del medio de transporte, se obtenga la autorización de descarga otorgada por el Director Distrital del nuevo destino, y se verifique que dicha importación ha sido previamente manifestada
:green_cross: Art. 47
Re-estiba
Operación de reubicación de carga, sea esta contenerizada o suelta, dentro del medio de transporte o unidades de carga en
donde ha arribado al país
:green_cross: Art. 48
Re-estiba de exportación
Se autoriza la reubicación de mercancías que se encuentren contenerizadas, carga general o sueltas, considerando las operaciones propias de comercio exterior
:green_cross: Art. 49
Transporte muntimodal
movilización de mercancías utilizando dos o más medios de transporte diferentes desde su punto de origen hasta su destino final
:green_cross: Art. 50
Cubre faltas
La operación aduanera de cubre faltas se someterá a los procedimientos que para el efecto dicte el SENAE
:green_cross: Art. 51
Embarques parciales
cuando se trate de unidades funcionales para la industria, maquinarias, aparatos o mercancías que por su volumen o naturaleza requieran de varios envíos; o por la falta de espacio en las naves o aeronaves
:green_cross: Art. 52
Material para uso emergente
Los repuestos que ingresen al país para ser instalados o reemplazados en un medio de transporte aéreo o marítimo no requerirá Declaración Aduanera
SECCIÓN IV:
DEPÓSITO TEMPORAL
:green_cross: Art. 53
Depósito temporal
Servicio aduanero prestado directamente por la Autoridad Aduanera para aquellas mercancías que no puedan ser cargadas o descargadas directamente hacia o desde el medio de transporte que las llevará a su destino final
:green_cross: Art. 54
Autorizaciones
El SENAE será el encargado de autorizar la prestación del servicio de depósitos temporales
:green_cross: Art. 55
Lugares de funcionamiento
Los lugares habilitados y autorizados para el funcionamiento de Depósito temporal, estarán ubicadas en sitios delimitados y calificados por el SENAE
:green_cross: Art. 56
Inventarios de Depósitos temporales
Las personas naturales o jurídicas que estén autorizados para prestar el servicio de Depósito temporal deberán registrar en el sistema informático del SENAE el detalle de los ingresos y salidas de mercancías de manera permanente e inmediatamente después de ocurrida la operación
:green_cross: Art. 57
Obligaciones contractuales
Quienes estén autorizados para prestar el servicio de Depósito Temporal de mercancías deberán cumplir y someterse a todas las obligaciones contenidas en el respectivo contrato de autorización suscrito con el SENAE
:green_cross: Art. 58
Responsabilidad
Para el establecimiento de responsabilidades por hechos sucedidos durante el Depósito Temporal, se tomará en cuenta el COPCI, este REGLAMENTO y procedimientos que dicte el SENAE
:green_cross: Art. 59
Reconocimiento de mercancías
Es un derecho del propietario que podrá ser realizado antes de presentar la Declaración Aduanera respectiva.
Este reconocimiento se efectuará dentro del depósito temporal
Este acto deberá ser en presencia de un funcionario aduanero
Se podrá también retirar muestras, conforme las normas establecidas por el SENAE
SECCIÓN V:
OPERACIÓN DE TRASLADOS
:green_cross: Art. 60
Traslado
La operación del traslado contará con los controles y las seguridades requeridas por la Autoridad Aduanera
la movilización de la carga estará
amparada bajo una garantía aduanera que cubra los eventuales tributos al comercio exterior de la mercancía objeto del traslado
Cuando el traslado se realice hacia un espacio físico autorizado para operar un régimen o un destino aduanero, o a un depósito temporal, estos
operadores deberán hacer uso de su garantía general para que esta ampare los traslados a sus dependencias
La Zona Primaria donde se origine el traslado, previa la salida de las mercancías, verificará las condiciones de contenedores, precintos y pesos
:green_cross: Art. 61
De los medios de transporte autorizados
Transportistas tendrán que contar con los permisos o
autorizaciones, para circular dentro del país, otorgados por la autoridad competente
El SENAE registrará el medio de transporte previo a que efectúe el traslado exigiendo el cumplimiento de las medidas de seguridad que disponga la Dirección General del
SENAE
:green_cross: Art. 62
Daño del medio de transporte
Si durante el traslado se presentaren hechos fortuitos o de fuerza mayor, el responsable del traslado notificará inmediatamente a la Autoridad Aduanera
Daño del medio de transporte, estará permitido el uso de
otro que se encuentre registrado por la Autoridad Aduanera