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CONSEJO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN, Universidad Central Del Ecuador…
CONSEJO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
Art. 22.- Consejo Nacional de Planificación
Su naturaleza y conformación
principios constitucionales
Equidad,
plurinacionalidad
interculturalidad
garantía de derecho
disposiciones
régimen
Buen Vivir
Desarollo
artículo 275 de la Constitución de la
República
Art. 23.- Conformación.
conformado por los siguientes miembros, quienes actuarán con voz y voto
Siete delegados de la función ejecutiva, designados por la Presidenta/o
El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo;
Cuatro representantes de la sociedad civil, elegidos de conformidad con la Ley.
La Presidenta o Presidente de la República
Cuatro representantes de los GAD
Art. 24.- Funciones
Conocer los resultados de la evaluación anual del Plan Nacional de Desarrollo.
Dictar los lineamientos y políticas que orienten y consoliden el GAD.
plurinacionalidad
interculturalidad
los principios de equidad
y garantía de derechos
Conocer y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo.
Conocer los resultados de la evaluación anual del Plan Nacional de Desarrollo.
la Ley u otros instrumentos normativos le asignen.
Art. 25.- Funciones de la Presidencia del Consejo
Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, estableciendo el orden del día;
Crear comités que faciliten la formulación y toma de decisiones de política pública nacional
Presidir las sesiones del Consejo Nacional de Planificación.
Las demás que sean inherentes a su función, en virtud de la Constitución de la República y la Ley
Universidad Central Del Ecuador Facultad de Ciencias Económicas Legislación Económica y Financiera
Nombre: Antonella Vinueza Fecha: 30/06/2020 Aula: LF6-001