OPERACIONES ADUANERAS
COPCI Capítulo IV, Reglamento Capítulo III.
Carga y Descarga
Depósito Temporal
Cruce de frontera
Es el ingreso o salida de personas, mercancías o medios de transporte al o del territorio nacional. Se efectuará en los días, lugares y horas habilitados por el Director de el SENAE.
Todo medio que ingresa al territorio aduanero queda sujeto al control de el SENAE
Esta operación se apoyará en las actividades que realicen las entidades de control aéreo, marítimo, y terrestre del país, y de migración.
ART 29. Control de medios de transporte
Las autoridades de control aéreo, marítimo y terrestre facilitarán a la autoridad aduanera la información electrónica para corroborar las autorizaciones concedidas a los medios de transporte
ART 28.Control de Personas
El SENAE coordinará con la entidad competente para el control migratorio y adunero para el ingreso y salida de personas al territorio aduanero ecuatoriano.
*Se tendrá en cuenta la normativa internacional o convenios aplicables y el principio de reciprocidad
ART 30. Control de bienes
Los bienes que crucen la frontera en los medios de transporte deberán someterse a los controles aduaneros, sanitarios, fito-sanitarios y los demás conforme a la normativa específica a cada tipo de mercancía
El transportista es el responsable de las mercancías hasta que sean entregadas en un depósito temporal, en una zona especial de desarrollo económico o al lugar asignado por la aduana
Si los medios de transporte no cuentan con las autorizaciones no se podrán efectuar ninguna de las operaciones aduaneras
Todo transporte que ingrese como parte del servicio internacional de transporte no deberá acogerse a ningún régimen aduanero, pero queda sujeto al control de el SENAE
El cruce de frontera terrestre se realizará según el procedimiento que dicte el Director de el SENAE
Es obligación del transportista asegurar que toda la carga entregada para la transportación sea incluida en los documentos de transporte en esquema ¨dice contener¨
Cuando el transporte de las mercancías desde la introducción a territorio aduanero ecuatoriano hasta la aduana, sea interrumpido por fuerza mayor, el transportista debe tomar medidas para evitar que las mercancías circulen en condiciones no autorizadas
E informar dentro de máximo 24 horas de haber arribado al primer punto de control aduanero, a las autoridades aduaneras sobre el caso fortuito que interrumpieron el transporte
La importación o exportación que deba ser transportada por : oleoductos, ductos, gasoductos, poliductos, tuberías o por cables, se someterán a los procedimientos que dicte el SENAE
Manifiesto de Carga
ART 31. Consideraciones generales
El transportista deberá entregar a la autoridad aduanera el manifiesto de carga mediante presentación física o electrónica.
c) En el arribo de las mercancías por vía aérea: se deberá realizar la transmisión electrónica del manifiesto hasta antes de la llegada del medio de transporte al territorio nacional (excepto cuando el vuelo sea de más de 4 horas donde la transmisión se realizará hasta antes de dos horas del arribo de las mercancías )
En la salida de las mercancías por vía aérea: La transmisión del manifiesto se realizará hasta 12 horas después de la salida del transporte
d) En caso de existir consolidación de carga
Exportaciones
El consolidador de carga deberá realizar la transmisión electrónica del manifiesto de carga hasta 72 horas posteriores a la transmisión del manifiesto por parte del transportista
Importaciones
Ámbito marítimo: Se transmitirá el manifiesto hasta antes de la llegada del transporte
Ámbito aéreo: Se transmitirá el manifiesto hasta 4 horas después de la llegada del medio de vuelos cuando dure 4 o menos de 4 horas, o hasta antes de la llegada del medio para vuelos de duración superiores a 4 horas.
b) Tráfico de mercancías vía terrestre, el manifiesto de carga se transmitirá a la autoridad aduanera, hasta el momento en que se realice la operación de cruce de frontera
a) Importaciones vía marítima: La transmisión del manifiesto de carga se realizará antes del arribo del medio de transporte (mínimo 6 horas en puertos cercanos, y 48 horas para los demás)
Exportaciones vía marítima:La transmisión electrónica del manifiesto de carga , se realizará hasta 48 horas después de la salida del medio de transporte
ART 32. Mercancías movilizadas por si mismas
En el caso de mercancías de importación movilizadas por sí mismas, el manifiesto será realizado por el operador aduanero competente, su propietario o representante.
(Este documento habilita la presentación de la declaración aduanera)
Los plazos para las mercancías que arriban al país para permanencia definitiva se encuentran en el artículo anterior; y para mercancías temporales que por algún caso se nacionalicen, la creación del manifiesto no podrá exceder el plazo del artículo anterior
En el caso de mercancías de exportación movilizados por sí mismos, la la creación del manifiesto será realizado por el funcionario aduanero o por su propietario, al momento de su distrito final
ART 33.Elementos del manifiesto de carga
Además de los previstos en las normas internacionales el manifiesto de carga electrónico contendrá:
a) Identificación del medio de transporte y transportista
b) Identificación del lugar de salida y de destino de las mercancías
c) Fecha de salida y de llegada de las mercancías
d) Información completa de cada uno de los conocimientos de embarque, guías aéreas o cartas de porte
e) Identificación de la unidad de carga, en transporte marítimo
f) Cantidad de bultos, o mercancías a granel
g) El peso o identificación genérica de las mercancías
h) Indicación de carga consolidada en caso de que existiera
En caso de haber mercancía peligrosa, se debe identificar como tal; y en caso de ser mercancía de tránsito deberá constar por separado
En caso de mercancías que arriben o salgan por tráfico postal , mensajería, o courier, el manifiesto contendrá información de la guía principal. Cada guía deberá ser transmitida por la empresa de correos o postal responsable de la carga
Las mercancías que sufran pérdidas, o sean recogidas de naufragios, deberán ser incluidas en el manifiesto de carga
ART 34.Elementos del Documento de transporte
a) Lugar y fecha de celebración del acuerdo de voluntades
b) Nombre y dirección del operador de transporte, del embarcador (exportador, importador o intermediario) y del consignatario (a quien se le deberá ser entregada la carga en destino)
c) Lugar y fecha en que fue recibida la mercancía por el operador de transporte, y lugar de destino donde deberá ser entregada
d) Descripción de la carga
e) Costos de transporte y monto de los intereses por demora en la entrega
d) Instrucciones del embarcador (exportador, importador o intermediario) al operador de transporte con relación a la carga
g) Lista de documentos entregados al operador de transporte
h) Instrucciones y datos específicos de cada modo de transporte
ART 35.Correcciones al manifiesto de carga
c) Después de presentada la Declaración aduanera solo el SENAE podrá realizar cambios en el manifiesto o documento de transporte, que acarreará una multa con cargo al operador de transporte que cometió el error
d) En el caso de importación de mercancías al granel, se podrá realizar correcciones al manifiesto de carga, dentro de las 48 horas siguientes a la descarga de la
mercancía, esta corrección no tendrá multa
e) En las exportaciones, las correcciones se podrán realizar en todos los
campos, sin multa ( por falta reglamentaria), hasta 30 días posteriores a la salida de las mercancías. Posterior a este tiempo se podrán hacer correcciones con autorización de el SENAE y con imposición de multa
f) Las unidades de carga vacías deberán ser incluidas en el manifiesto de
carga, sin multa por el envío tardío ni por las correcciones a la información de las mismas.
a) Se podrán realizar correcciones a todos los campos, sin que sea falta reglamentaria, siempre que los cambios se realicen hasta antes del
tiempo máximo exigido para la transmisión del manifiesto de carga
b) Posterior al plazo máximo exigido y previo a la presentación de la declaración aduanera, se podrán realizar correcciones al documento de transporte o manifiesto de carga pero tendrán una multa (falta reglamentaria) de acuerdo al procedimiento de el SENAE
ART 36.Fraccionamiento del documento de transporte
En caso de que existieran mercancías que ingresaron al país bajo un mismo
documento de transporte, y no puedan ser presentadas en una misma declaración, el directo distrital, autorizará el fraccionamiento del documento de transporte, y la separación de la carga de ser el caso
La mercancía que provenga del exterior, por cualquier vía, deberá estar descrita en el manifiesto de carga
El director distrital podrá autorizar la descarga de las mercancías fuera de los lugares habilitados por motivos de cantidad, volumen o naturaleza de las mercancías
Mercancías de exportación están sometidas a la autoridad aduanera hasta que la autoridad naval, aérea o terrestre, autorice la salida del transporte
ART 45. Arribo forzoso
Se podrá dar por razones de mal tiempo, fuerza mayor o caso fortuito que lo obliguen a suspender o cambiar su trayecto y arribar a un punto del territorio aduanero no previsto en su ruta original
ART 46. Descarga en una Zona Primaria diferente a la manifestada
Se podrá realizar esta operación siempre que antes del arribo del transporte, se obtenga la autorización de descarga en el nuevo destino del Director Distrital, y se verifique que la ercancía haya sido manifestada. Si la descarga se realiza en una dirección distrital distinta, el importador solicitará la corrección del manifiesto de carga
ART 44. Hallazgo de carga
Cuando la carga ha sido encontrada en el territorio nacional, proveniente de naufrágio u otro evento, de la cuál se desconoce el propietario. Las mercancías quedarán sujetas bajo la potestad de la autoridad aduanera, y deberán ser manifestadas. Si no existe un manifiesto, el inventario que se debe realizar hará las veces de manifiesto.
ART. 48.- Reestiba de exportación.
Se autorizará la re-ubicación de mercancías contenerizadas, carga general o sueltas,
considerando las operaciones de comercio exterior.
ART 43. Novedades en Descarga
En caso de existir carga no arribada en relación a la manifestada, el transportista deberá informar a la autoridad aduanera sobre los faltantes, características y la causa del faltante, dentro de las 24 horas siguientes a la descarga
ART 49.- Transporte Multimodal
Es la movilización de mercancías utilizando dos o más medios de transporte
diferentes desde su punto de origen hasta su destino final.
ART 42. Descarga Directa
ART 50.- Cubre faltas
ART 41. Descarga en lugares no habilitados
ART 51.- Embarques parciales
ART 40. Fecha de salida La fecha de salida es aquella en la que el transporte sale del territorio aduanero
ART 52.- Material para uso Emergente
ART 39. Fecha de llegada
La fecha de arribo de las mercancías es la de llegada del transporte al primer punto de control aduanero del país
ART. 47.- Re-estiba
Es la operación de re-ubicación de la carga, este contenerizada o suelta, en el transporte que ha arribado al país. Se podrá realizar dentro del medio de transporte, o con descarga temporal a zona primaria de la dirección distrital aduanera respectiva
ART 38. Recepción del medio de transporte
Después de la llegada del medio de transporte, el funcionario aduanero, dispondrá la inspección o vigilancia temporal del mismo y su mercancía
Las autoridades o empresas concesionarias proveerán un espacio físico para la estadía permanente de los delegados de salud, migración y del control de medios de transporte, para controlar la llegada del medio de transporte y evitar retrasos
El desempeño de sus funciones estará regulada por las instituciones correspondientes
Los tiempos de descarga ser regularán de acuerdo a los procedimientos que diste el SENAE
Excepto para aquellas importaciones que determine el Director general
El director distrital puede autorizar la descarga en lugares no habilitados, mediante acto administrativo debidamente motivado
a) Cuando se trate de mercancías calificadas como peligrosas;
b) Cuando se trate de cargas especiales, o cargas al granel que requieran condiciones especiales de carga o descarga
c) Catástrofes o desastres naturales
d) Demás situaciones que atenten con la integridad de las mercancías
Importadores acreditados según parámetros y condiciones establecidos por la autoridad aduanera, podrán descargar directamente las mercancías en un depósito, patio, o local de su propiedad, autorizado por la autoridad aduanera y ubicado fuera de la zona primaria aduanera, donde permanecerá bajo potestad aduanera y sin derecho a usar mientras se cumpla el trámite aduanero
Si existen descargan no contempladas en el manifiesto, se deberá presentar una carta del transportista sobre el lugar de origen, el representante en el Ecuador, o del transportista certificando la carga no manifestada, y certificado de la agencia transportista como alcance del manifiesto emitido por dicho embarque
En la carga a granel, se aceptará un margen de tolerancia de peso conforme a las disposiciones nacionales establecidas. El margen no será considerado como infracción aduanera
La descarga de pesca en alta mar se someterá a los procedimientos que dicte el SENAE
Toda persona que encuentre carga deberá entregarla a la autoridad aduanera más cercana, caso contrario se impondrán las sanciones pertinentes
Recibida la carga por la autoridad aduanera, en un plazo menor a 24 horas, esta deberá ser publicada en el sitio web de el SENAE durante 5 días.
En caso de no haber ningún interesado después de 48 horas a la última fecha de publicación, se aplicará el procedimiento para Subasta
Lo obtenido en la subasta será destinado a la cuenta única del tesoro nacional
La autoridad naval, aérea o terrestre autorizará el arribo del medio de transporte; el transportista deberá comunicar el hecho a la Autoridad aduanera
Efectuado el arribo forzoso, el funcionario a cargo de Zona primaria del distrito más cercano, deberá autorizar las operaciones aduaneras pertinentes, incluyendo la descarga de las mercancías, para:
a) Presentar las Declaraciones aduaneras
b) Efectuar el traslado de las mismas a otro punto de territorio aduanero
c) Continuar con el trayecto planificado en el mismo medio de transporte una vez superado el incidente.
Si el transportista o propietario opta gestionar el levante de las mercancías en el primer punto de arribo, el transportista deberá generar el documento de soporte correspondiente (para que la Declaración aduanera pueda ser presentada)
Si el transportista opta por descargar las mercancías y llevarlas a otro punto del territorio aduanero, las mercancías se someten a operación de traslado, con periodo máximo de 5 días, después de ser declarado legítimo el arribo forzoso
Si el transportista opta por continuar con el trayecto planificado, podrá continuar su viaje sin someterse a operaciones aduaneras, siempre que la totalidad de la carga, no haya sido descargada del transporte. El transportista debe comunicar a la autoridad aduanera para que aplique los controles necesarios hasta que se reinicie el viaje.
En casos justificados en los que haya un procesos de reparación , el SENAE podrá autorizar la descarga parcial o total de la mercancía, y su almacenamiento bajo control aduanero, mientras dure el reparo
Cuando los transportes ya arribados en puerto distinto al original, se permitirá la descarga pero la sanción será contravención dispuesta en el COPCI
Si es una re-estiba planificada, las empresas de transporte deberán ingresar el detalle de carga a ser maniobrada, en el sistema
informático de la aduana.
En casos no planificados, re-ubicación de carga en zona primaria, el servidor aduanero de turno validará la operación
y el operador la supervisará, debiendo constatar los precintos. El responsable de esta operación será el transportista.
En casos no planificados, en donde se deba reestibar carga o contenedores, durante la operación portuaria de una nave, para re programar la descarga en los próximos puertos o para garantizar la estabilidad física y flotabilidad del medio de transporte, se realizará
bajo control y responsabilidad del concesionario.
La carga o contenedores re-estibados de un medio de transporte, vía tierra, deberán permanecer
en el área del muelle, salvo que la característica de la unidad o mercancía requiera de otra zona para su mejor custodia o conservación.
Se considerará re-estibas y autorizaciones autorizadas en mercancías contenerizadas, general o sueltas a las siguientes:
a) A la apertura de unidades de carga para colocar, acomodar o cambiar la cortina plástica protectora en las unidades con atmósfera controlada
b) Apertura de unidades de carga para un correcto cierre de puertas
c) Apertura de unidades de carga para extraer y reemplazarlas con carga suelta o extraída de otras unidades de carga
d) Apertura de unidades de carga para completar su contenido con carga suelta o extraída de otro contenedor
e) Apertura de unidades de carga para verificar su contenido (cantidad, presentación y calidad), y para reempaque o readecuación
f) Trasteo de carga que habiendo ingresado a zona primaria, para exportación, estibada en el interior de una unidad de carga será embarcada como carga general bajo cubierta de uno o varios vapores.
La movilidad se realizará bajo la responsabilidad del operador autorizado por la
administración aduanera, teniendo este que garantizar las mercancías tanto a su propietario por el valor de esta, así como al Estado por los
eventuales tributos ocasionados.
Los plazos para la ejecución de la movilización, estarán dados por la Autoridad Aduanera del primer punto de salida según la información
proporcionada por el transportista.En casos de fuerza mayor en donde se retrase por más de cuatro horas la salida de los
transportes , el contenedor o la carga deberá ingresar obligatoriamente a los patios o bodegas de Depósito temporal.
El operador deberá presentar a la aduana, en su manifiesto de ingreso o salida del país la condición de transporte
multimodal
El documento de transporte emitido por el operador, podrá ser endosable y dependiendo los requerimientos del nuevo portador, el consignatario
podrá solicitar los cambios de destino , a la Autoridad Aduanera donde se encuentre la carga al momento de la
solicitud
La operación aduanera de cubre faltas se someterá a los procedimientos que dicte el SENAE
El SENAE autorizará embarques parciales de mercancía, cuando se
trate de unidades funcionales para la industria, maquinarias, aparatos o mercancías que por su volumen o naturaleza requieran de varios envíos; o por
la falta de espacio en las naves o aeronaves.
Los embarques parciales podrán provenir de diferentes orígenes, procedencia o embarcadores.
Para autorizar al beneficiario los embarques parciales, el Director Distrital del SENAE, deberá
verificar el cumplimiento de los requisitos que dicte el SENAE y señalará los controles a los que
deberá someterse la importación, de acuerdo a la naturaleza de la mercancía a importar.
Los repuestos que ingresen al país para ser instalados o reemplazados en un medio de transporte aéreo
o marítimo, extranjeros o ingresado bajo el régimen de admisión temporal, podrán ser descargados y trasladados para la
reparación de los mismos, y esta operación no requerirá Declaración Aduanera.
Esta operación deberá realizarse dentro de una zona primaria
o entre dos zonas primarias distintas bajo el control aduanero, en el plazo previsto en la autorización otorgada por el funcionario aduanero
, y de acuerdo a los procedimientos que para señale el Director General del SENAE.
Las
partes o piezas reemplazadas deberán reexportarse obligatoriamente o se podrán destruir, siempre que esta operación no conlleve un impacto ambiental.
ART 54. Autorizaciones
El importador o exportador podrá señalar a qué depósito temporal ingresarán sus cargas, conforme a las normas que dicte el SENAE.
Es el servicio aduanero prestado por la Autoridad Aduanera o por terceros autorizados, destinado a aquellas mercancías que no puedan ser cargadas o descargadas directamente hacia o desde el medio de transporte que las
llevará a su destino final, o cuyo retiro o levante, de acuerdo con la modalidad de despacho, requieran otras operaciones aduaneras.
El SENAE podrá regular los procedimientos para el otorgamiento de la autorización, las tarifas y regalías.
ART 55. Lugares de funcionamiento
El SENAE autorizará la prestación del servicio de depósitos
temporales. Cuando el SENAE lo requiera, convocará a personas jurídicas nacionales o extranjeras para que se postulen y
califiquen para prestar el servicio.
Estarán ubicados en sitios delimitados y calificados por el SENAE
ART 56. Inventarios de depósitos temporales
Las personas naturales o jurídicas que estén autorizados para prestar el servicio de Depósito
temporal deberán registrar en el sistema informático del SENAE el detalle de los ingresos y salidas de mercancías
de manera permanente e inmediatamente después de ocurrida la operación.
ART 57. Obligaciones contractuales
ART 58. Responsabilidad
ART 59. Reconocimiento de mercancías
Quienes estén autorizados para prestar el servicio de Depósito Temporal de mercancías deberán cumplir y
someterse a todas las obligaciones contenidas en el respectivo contrato de autorización suscrito con el SENAE.
Para el establecimiento de responsabilidades por hechos sucedidos durante el Depósito Temporal, se lo hará conforme a lo
establecido en el COPCI, el reglamento y a los procedimientos que dicte el
SENAE
Reconocer las mercancías es el derecho de un propietario que podrá ser realizado antes de presentar la Declaración Aduanera.
El SENAE establecerá los requisitos para prestar el servicio de Depósito Temporal.
Las suspensiones, revocatorias, indemnizaciones o sanciones a quien esté autorizado a prestar el servicio de Depósito temporal, se
aplicarán por incumplimiento de lo señalado en el COPCI, reglamento y en el contrato.
Se podrá habilitar silos, patios e instalaciones adecuadas para cargas especiales de importación como de exportación, de ser
necesario.
El SENAE podrá autorizar la instalación de depósitos temporales en zonas secundarias,verificando que cuenten con la infraestructura y
seguridades necesarias, cuando existan casos justificados y siempre que no se cuente con espacios suficientes.
Cuando existan problemas en el sistema informático del SENAE, el Depósito Temporal deberá mantener sus registros
electrónicos internos para el control de los inventarios, y sujetarse a las disposiciones que dicte para la Autoridad Aduanera.
Cuando el Depósito reciba la autorización de entrega de una mercancía y posterior a su levante se determinare
que por error del depósito se hubiere entregado una carga distinta a la correspondiente, (razón por la que se solicite su retorno al
Depósito temporal), el Director Distrital del SENAE podrá autorizar su reingreso al Depósito y la
multa al depósito temporal será la establecida en el art 193 literal d) del COPCI, siempre que el
hecho no constituya presunción de delito aduanero.
Cuando un depósito temporal reciba una carga que no esté asignada a este para su almacenamiento, debe informar a la dirección distrital inmediatamente después de la detección del hecho para su regularización.Caso contrario la sanción será conforme a lo dispuesto en el
inciso anterior.
Cuando la Autoridad Aduanera comunique al Depósito Temporal la realización de un control aduanero a mercancías almacenadas, este deberá brindar todas las facilidades para el cumplimiento de lo dispuesto. Caso contrario se sancionará conforme a lo establecido por el artículo 190 literal g) del COPCI
El reconocimiento se realizará dentro del depósito temporal, para lo que el solicitante realizará las coordinaciones
directamente con el depósito, y deberá solicitar a la Autoridad Aduanera la fijación de la fecha y hora a efectuarse el reconocimiento. Se deberá realizar en
presencia de un funcionario aduanero
Se podrá también retirar muestras, conforme las normas establecidas por el SENAE
En caso de que el reconocimiento de mercancías se realice en un depósito temporal acreditado como Operador Económico Autorizado, no será
necesaria la presencia de ningún funcionario aduanero, solo la presencia de un delegado del depósito temporal.
Operación de Traslado
La movilización de la carga estará
amparada bajo una garantía aduanera que cubra los tributos al comercio exterior de la mercancía y serán
calculados en base al procedimiento que establezca la Dirección General.
ART. 61.- De los medios de transporte autorizados
Es la operación aduanera mediante la cual se transporta mercancías bajo control y potestad del SENAE, de un punto a otro dentro del territorio aduanero ecuatoriano
ART62.- Daño del medio de transporte.
Cuando el traslado se realice hacia un espacio físico autorizado para operar un régimen o destino aduanero, o a un depósito temporal, los
operadores deberán hacer uso de su garantía general para que esta ampare los traslados a sus dependencias. Las operaciones de traslados que se
realicen con cargo a esta garantía afectarán su monto hasta que se confirme la conclusión de esta operación.
En caso de que ocurriera un siniestro, una sustracción, o un
hurto o robo de la carga durante su traslado, los tributos al comercio exterior deberán ser cancelados al Estado por parte de quien solicitó dicha
operación aduanera.
Quien rinda la garantía
deberá contratar al medio de transporte y solicitar la autorización para el traslado, ante el funcionario a cargo de la zona primaria de destino,
y deberá detallar el número de bultos y peso de la mercancía a ser trasladada.
A la solicitud de traslado se le adjuntará el documento de
transporte y la factura o documento de respaldo de la transacción comercial.
La Zona Primaria de donde se origine el traslado,antes de la salida de las mercancías, debe verificar las condiciones de contenedores, precintos y pesos.
De
existir errores, no se permitirá la salida de la mercancía hasta su corrección.
De existir indicios de infracciones aduaneras el Director Distrital de
origen informará al Distrito de destino para la anulación de la operación.
Para los casos en que los traslados no se realicen hacia uno de los espacios físicos nombrados anteriormente, o cuando los trayectos sean de
corta duración, la Dirección General del SENAE establecerá un procedimiento específico para esta operación, así
como también el mecanismo para que los traslados estén garantizados por los tributos de la carga a movilizarse
Espacios físicos: Régimen o destino aduanero, o depósito temporal
El transportista deberá cumplir el trayecto por las rutas, plazos y los horarios fijados por la Dirección Distrital de destino de las cargas, en función
de la distancia que exista entre el punto de salida y el de llegada, y de acuerdo al número de unidades a transportar.
Si se trata de un daño del transporte, se permitirá el uso del otro que esté registrado por la Autoridad aduanera
Ante cualquier cambio de transporte la garantía para el traslado continuará respaldando las obligaciones establecidas para esta
operación.
Si en el traslado se presentan casos fortuitos o de fuerza mayor, el responsable del traslado, debe notificar a la autoridad aduanera
En el caso de que el traslado se lo realice en varios envíos, se realizarán dentro de los horarios, rutas y plazos establecidos entre el punto de
salida y el de llegada, para cada envío.
Loa transportistas tendrán que contar con los permisos o
autorizaciones, para circular dentro del país, otorgados por la autoridad competente.
El SENAE registrará el transporte previo al trasalado
Cuando se incumplan las disposiciones se aplicará sanción por falta reglamentaria dispuesto en el: literal d) del
Artículo 193 del COPCI, siempre y cuando la infracción no se considere delito o contravención