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Operaciones Aduaneras - Coggle Diagram
Operaciones Aduaneras
COPCI
Capítulo IV
Artículo 133
Fecha de Llegada
La fecha del arribo de la mercancía es la fecha de llegada del medio de transporte al primer punto de control aduanero del país.
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Artículo 134
Depósito Temporal
Las mercancías descargadas serán entregadas por el transportista a las bodegas de depósito temporal.
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Artículo 132
Unidades de Carga
Las Unidades de Carga que lleguen al país para ser utilizadas como parte de la operatividad del comercio internacional quedarán sujetas al control aduanero.
Las Unidades de Carga que se pretendan utilizar para otros fines deberán declararse a un régimen aduanero.
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Artículo 131
Carga y descarga
La mercancía que llegue del exterior, por cualquier vía, deberá estar descrita en el manifiesto de carga.
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Hasta que la autoridad naval, aérea o terrestre autorice la salida del medio de transporte.
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Artículo 136
Derechos del Propietario, Consignatario o del Consignante
El propietario o consignatario podrá efectuar el reconocimiento de sus mercancías, para verificar la exactitud de la mercancía con la información documental recibida y, procurar su adecuada conservación.
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Artículo 137
Traslado
Operación aduanera mediante la cual se transporta mercancías bajo control del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
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