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ADMINISTRACIÓN FINANCIERA :star:, NOMBRE: CATUCUAGO XIMENA - Coggle Diagram
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
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Artículo 338.- Estructura administrativa
Cada GAD funcionará de manera desconcentrada
La estructura administrativa será la mínima indispensable para la gestión eficiente, eficaz y económica de las competencias de cada nivel de gobierno.
Sección Primera
Administración Financiera
Artículo 339.-
La unidad financiera
En cada GAD habrá una unidad financiera encargada de cumplir funciones en materia de recursos económicos y presupuesto.
Artículo 340.-
Deberes y atribuciones de la máxima autoridad financiera
Las que se deriven de las funciones que a la dependencia bajo su dirección le compete
La gestión tributaria, incluida la facultad sancionadora.
Artículo 341.-
Pre intervención
Verificar la legitimidad de las órdenes de pago, las peticiones de fondos y el pago de los créditos que se requieren al GAD
Artículo 342.-
Recaudación
Los ingresos de los GAD's
se hará directamente por la unidad financiera.
Artículo 343.-
Tesorero
Será responsable ante la máxima autoridad financiera del cumplimiento de sus
deberes y atribuciones
Artículo 344.-
Recaudación y pago
El tesorero es el funcionario recaudador y pagador de los GAD's
Artículo 345.-
Procedimiento de pago
El tesorero deberá efectuar los pagos de conformidad con las órdenes que recibiere de la autoridad competente.
Artículo 346.-
Obligación de recibir pagos
El tesorero está obligado a recibir el pago de cualquier crédito, sea este total o parcial, sean tributarios o de cualquier otro origen.
Artículo 347.-
Prohibición de préstamos.
Se prohíbe a los GAD's dar en préstamo sus fondos.
Artículo 348.-
Depósitos
Los fondos de los GAD's serán depositados
diariamente en la subcuenta propia que los GAD's mantendrán en algún banco del sector público.
Artículo 349.-
Depósito de fondos de terceros
El tesorero depositará diariamente los fondos correspondientes a terceros, en cuenta especial a favor de las instituciones beneficiarias.
Sección Segunda
Procedimiento de Ejecución Coactiva
Artículo 351.
- Procedimiento
Observará las normas del Código Orgánico Tributario y supletoriamente las del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 352.-
Título de crédito
Se ejercerá aparejando el respectivo título de crédito que lleva implícita la orden de cobro.
Artículo 350
.- Coactiva
Para el cobro de los créditos de cualquier naturaleza que existieran a favor de los gobiernos: regional, provincial, distrital y cantonal, éstos y sus empresas
Ejercerán la potestad coactiva por medio de los respectivos tesoreros o funcionarios recaudadores.
Artículo 353.-
Excepciones
Excepto el caso de créditos tributarios, en el que se aplicarán las normas del Código Orgánico Tributario
Las excepciones al procedimiento de ejecución coactiva observarán las disposiciones de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
TRIBUTOS
El origen de los tributos se remonta a la era primitiva, cuando los hombres entregaban ofrendas a los dioses a cambio de algunos beneficios.
CLASIFICACIÓN
Tasas
Comprenden gravámenes fijados por las entidades y organismos del Estado, por los servicios o beneficios que proporcionan a las personas naturales o jurídicas
Peajes, registros sanitaros, conexiones de servicio de agua potable, recolección de basura.
Contribuciones Especiales
Es la contribución que las personas naturales o jurídicas pagan por el beneficio producido a sus propiedades inmuebles por la construcción de obra pública
Mejoras de agua potable y alcantarillado, pavimentación, adoquinado, jardines, parques.
Impuestos
Son tributos que las personas naturales o jurídicas deben pagar obligatoriamente
A la utilidad por venta de vehículos.
NOMBRE: CATUCUAGO XIMENA
CURSO: 9° D
FECHA:30/06/2020