Pacto internacional de los derechos civiles y politicos, articulo 25
Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades
a. participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b. votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;
c. tener acceso, en condiciones generales de
igualdad, a las funciones públicas de su país.