En las Salas Colegiadas, bastará la firma del Presidente de la Sala, así como la de su respectivo Secretario de Acuerdos para autorizar todos los autos que se emitan, con excepción de aquellas resoluciones que correspondan a desahogo de audiencias, que resuelvan algún recurso, recusación, excusas o impedimentos de magistrado y la emisión de sentencia, cuyas resoluciones deben ser en forma colegiada.