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Procedimiento de delitos de acción dependiente de instancia de parte,…
Procedimiento de delitos de acción dependiente de instancia de parte
Se inicia
Por acusación privada de la víctima presentada ante el tribunal de juicio.
En la acusación
Debe indicarse la identificación y domicilio o residencia del acusador y el acusado, la indicación del delito imputado y una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho
Los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del imputado en el delito
Si el acusador no supiere firmar, debe concurrir personalmente ante el juez y en su presencia, estampar la huella digital.
COPP admite la posibilidad de intervención de mas de un acusador
No así la admisión de mas de una acusación privada
Si varias personas pretender ejercer la acción penal con respecto a un mismo delito, deben ejercerla conjuntamente por si o por medio de una sola representación.
Dado que la victima carece del poder de investigación que se otorga al fiscal respecto de los delitos de acción publica
Si fuere necesario llevar a cabo una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible, o para recabar elementos de convicción
La victima puede solicitar a un Juez de control la practica de una investigación preliminar.
La solicitud que formule la victima debe contener:
a) Su nombre, apellido, edad, domicilio o residencia y numero de cedula de identidad.
b) El delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de las circunstancias que permitan acreditar su comisión, incluyendo, de ser posible, lugar, día y hora aproximada de su perpetración.
c) La justificación acerca de su condición de victima.
d) El señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar.
Si el juez de control considera que se trata efectivamente de un delito de instancia privada, y luego de verificada la procedencia de la solicitud, ordenara al Ministerio Público, la practica de las diligencias expresamente solicitadas por quien pretenda constituirse en acusador privado.
Una vez concluida la investigación preliminar, sus resultas serán entregadas en original a la victima, dejando copia certificada de la misma en el archivo.
La decisión del juez de control que niegue la practica de la investigación preliminar puede ser apelada por la victima dentro de los cinco días hábiles a su publicación.
El tribunal de juicio deberá declarar inadmisible la acusación cuando el hecho no reviste carácter penal, la acción esta evidentemente prescrita, verse sobre hechos punibles de acción pública, o falte un requisito de procedibilidad.
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PROCEDIMIENTO PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO Y LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS.
El COPP solo admite dos sistemas de ejercicio de la acción civil derivada de delito, a saber:
– Ejercicio de la acción civil ante el tribunal civil.
Ejercicio de la acción civil ante el tribunal penal, esto es, ante el juez unipersonal o el juez presidente del tribunal que dictó la sentencia. Esta posibilidad requiere la firmeza de la sentencia penal condenatoria.
Si los legitimados para ejercer la acción civil, esto es, los afectados civilmente por el delito, demandar ante el tribunal penal, la reparación de los daños y la indemnización de perjuicios, deberán incluir en su demanda:
Los datos de identidad y el domicilio o residencia del demandante y, en su caso los de su representante,
Los datos necesarios para identificar al demandado y su domicilio o residencia; si se desconoce alguno de estos datos podrán solicitarse diligencias preliminares al juez con el objeto de determinarlos.
Si el demandante o el demandado es una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro,
La expresión concreta y detallada de los daños sufridos y la relación que ellos tienen con el hecho ilícito,
La cita de las disposiciones legales en que funda la responsabilidad civil del demandado,
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El plazo para que el juez se pronuncie sobre la admisibilidad o rechazo de la demanda es de tres días siguientes a su presentación. Para tal pronunciamiento debe examinar:
Si quien demanda tiene derecho a reclamar legalmente la reparación o indemnización,
En caso de representación o delegación, si ambas están legalmente otorgadas, en caso contrario, fijara un plazo para la acreditación correspondiente,
Si la demanda cumple con los requisitos señalados en el Art. 423. Si falta alguno de ellos, fijara un plazo para completarla.
Si faltare alguno de los requisitos el juez deberá declarar inadmisible la demanda, pero tal declaratoria no impide su nueva presentación, por una sola vez, sin perjuicio de su ejercicio ante el tribunal civil competente.
Si el juez admite la demanda, debe ordenar la reparación del daño o la indemnización de perjuicios. La decisión debe contener:
Los datos de identificación y domicilio o residencia del demandado y del demandante y, en su caso, de sus representantes;
La orden de reparar los daños, con su descripción concreta y detallada, la clase y extensión de la reparación o el monto de la indemnización;
La intimación a cumplir la reparación o indemnización, en caso contrario, a objetarla en el término de diez días;
La orden de embargar bienes suficientes para responder a la reparación y a las costas, o cualquier otra medida cautelar, y la notificación al funcionario encargado de hacerla efectiva.
En caso de que el demandado fuere el condenado, este solo puede objetar la legitimación del demandante para pedir la reparación o indemnización, u oponerse a la clase y extensión de la reparación o al monto de la indemnización requeridas. Conforme se dispone en el primer aparte del Art.427 del COPP, el tercero civilmente responsable, puede agregar a esas objeciones las basadas en la legalidad del título invocado para alegar su responsabilidad. Las objeciones deben formularse por escrito, indicándose la prueba que se pretende incorporar a la audiencia.
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
Regula el COPP entre los Art. 419 y 421, el trámite a seguir cuando el Ministerio Público estime que la persona que ejecutó la conducta penal prohibida es inimputable
Por tanto, solo puede hacerse merecedora de una medida de seguridad.
En este caso deberá solicitar la aplicación de este procedimiento especial, tal solicitud debe contener, en lo pertinente, los requisitos de la acusación.
No determina el COPP cual es el tribunal competente para la aplicación del procedimiento.
Estimamos que debe ser el tribunal de juicio unipersonal en razón de que la consecuencia a imponer no seria una pena. El procedimiento en cuestión debe regirse por las reglas siguientes (Art. 420):
Cuando el imputado sea incapaz será representado, para todos los efectos por su defensor en las diligencias del procedimiento, salvo los actos de carácter personal.
En el caso previsto en el numeral anterior, no se exigirá la declaración previa del imputado para presentar acusación, pero su defensor podrá manifestar cuanto considere conveniente para la defensa de su representado.
El procedimiento aquí previsto no se tramitará conjuntamente con uno ordinario.
El juicio se realizará sin la presencia del imputado cuando sea conveniente a causa de su estado o por razones de orden y seguridad.
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