Es factible afirmar que si la relación procesal se inicia con la demanda, se perfecciona con la contestación del demandado, o con su rebeldía, que lo vincula con el juzgador
Estas ideas generales de la doctrina procesal, en mi opinión, son aplicables, estrictamente al juicio constitucional de amparo y por lo tanto se puede afirmar asimismo, que la relación jurídico ´procesal de amparo se constituye por la demanda inicial, primer acto del proceso constitucional, que vincula al quejoso con el organismo jurisdiccional y , al mismo tiempo acto procesal que que determina el deber del organismo de control de dictar un proveido, un auto que debe necesariamente pronunciarse, aunque la demanda sea notoriamente improcedente y aun absurda.