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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Coggle Diagram
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Art.52
se establece el impuesto al valor agregado (IVA) en el cual grava al valor de transferencia y importación de bienes muebles de naturaleza corporal
objeto del impuesto
Art. 54
Transferencias que no son objeto del impuesto
No se causara IVA en los siguientes casos:
Aportes en especie a sociedades.
Adjudicaciones por herencia o por liquidación de sociedades, inclusive de la sociedad conyugal.
Ventas de negocios en las que se transfiera el activo y el pasivo.
Ventas de negocios en las que se transfiera el activo y el pasivo.
Fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades.
Donaciones a entidades y organismos del sector publico, inclusive empresas publicas, y empresas privadas sin fines de lucro
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Art.53
concepto de transparencia
1._se considera transferencia a todo acto o contrato realizado por personas naturales o sociedades que tenga por objeto transferir
el dominio de bienes muebles de naturaleza corporal
2._ venta de bienes muebles de naturaleza corporal
sus modalidades
arrendamiento de éstos con opción de compraventa
arrendamiento mercantil,
3._uso o consumo personal
sujeto pasivo del impuesto
bienes muebles de
naturaleza corporal
Art. 55
Transferencias e importaciones con tarifa cero
Productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, apiola, cunícola, bioacuático, forestales, carnes en estado natural y embutidos,y productos derivados de la pesca, aceite comestible.
Leches en estado natural, pasteurizadas, homogeneizadas o en polvo de producción nacional, quesos, yogures, y leches maternizadas, proteicos infantiles
Pan, azúcar, panela, sal, manteca, avena, maicena, fideos, harinas de consumo, enlatados nacionales de atún, macarela, sardina y trucha, aceites comestibles, excepto el de oliva
Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y raíces vivas. Harina de pescado y alimentos balanceados. Fertilizantes, insecticidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas, aceite agrícola, antiparasitarios y productos veterinarios así como materia prima e insumos para el sector agropecuario
Tractores, sus partes y sus repuestos, elementos y maquinaria de uso agropecuario, acuícola y pesca, partes y piezas que establezca la Presidencia mediante Decreto
Medicamentos, de acuerdo con las listas que mediante Decreto establecerá anualmente el presidente, así como la materia prima e insumos importados o adquiridos en el mercado interno para producirlas
7.- Papel bond, libros y material complementario
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Art. 56
Se encuentran gravados con tarifa cero los siguientes servicios:
Transporte nacional terrestre y acuático de pasajeros y carga y transporte aéreo dentro de la provincia de Galápagos.
Salud y fabricación de medicamentos.
Alquiler y arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda
Servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado, recolección de basura.
Educación en todos los niveles.
Guarderías y hogares de acianos.
Religiosos.
Servicios Artísticos y culturales.
Funerarios.
Administrativos y Estatales, entidades del sector público
Espectáculos Públicos
Bursátiles prestados por las entidades legalmente autorizadas.
Exportación:
a. El exportador reside en el país.
b. El usuario o beneficiario no resida en el país.
c. La explotación de los servicios tenga lugar en el extranjero
d. El pago no sea cargado como costo o gasto por parte del prestador de servicios.
Paquetes de turismo
Peajes y pontazgos
Sistemas de lotería.
Aero fumigación.
Servicios de artesanos.
Refrigeración y enfriamiento de bienes alimenticios.
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