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Naturaleza Jurídica, fundamento constitucional y objeto del juicio de…
Naturaleza Jurídica, fundamento constitucional y objeto del juicio de amparo
Concepto, Naturaleza Juridica.)
Las diligencias para mejor proveer son las herramientas idónea del juzgador para esclarecimiento de los hechos, despejar sus dudas acerca de la verdad objetiva que pretende alcanzar y plasmar su sentencia.
Su Naturaleza jurídica, las diligencias para mejor proveer constituyen facultades procesales discrecionales del juzgador para para ordenar la práctica, repetición o ampliación de cualquier diligencia probatoria, siempre que considere que los elementos aportados por las partes son insuficientes para la resolución del mismo.
Juicio de amparo como mecanismo de control de la constitucionalidad y de la legalidad :
En la Ley de Amparo. En su Artículo 1 El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que que se suscite:
- Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales del Estado Mexicanos sea parte;
- Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de lo Estados o la esfera de competencia del Distrito Federal (Ciudad de México), siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
El amparo protege a las Personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la presente ley
- Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal (Ciudad de México), que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, siempre y cuando se violen los derechos Humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Fundamento constitucional del juicio del juicio de amparo
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En su Artículo 103 En los Tribunales de la Federación resolverán controversias que se suscite:
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El su Artículo 107 Las controversias de que se habla el Artículo de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, con las siguientes:
- El juicio de amparo se seguirá a instancia de partes agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legitimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta constitución y con ello se afecte su esfera jurídica .
- Las sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere,en el caso caso especial sobre el que verse la demanda. :
- Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes:
a) Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo.b) Contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera de juicio o después de concluido, una vez agotados los recursos que en su caso procedan, yc) Contra actos que afecten a personas extrañas al juicio;
- En materia administrativa el amparo procede, además, contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, que causen agravio no reparable mediante algún medio de defensa legal. :
- El amparo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente.
Los Artículos 103 y 107 de la constitución
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