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CAPÍTULO TERCERO PARTICIPACIÓN - Coggle Diagram
CAPÍTULO TERCERO PARTICIPACIÓN
Artículo 43.- Cómplices
manifiesta que:
Responderán como cómplices las personas que, en forma dolosa, faciliten o cooperen con actos secundarios, anteriores o simultáneos a la ejecución de una infracción penal, de tal forma que aun sin esos actos, la infracción se habría cometido.
No cabe complicidad en las infracciones culposas
Si de las circunstancias de la infracción resulta que la persona acusada de complicidad, coopera en un acto menos grave que el cometido por la autora o el autor, la pena se aplicará solamente en razón del acto que pretendió ejecutar.
El cómplice será sancionado con una pena equivalente de un tercio a la mitad de aquella prevista para la o el autor
Artículo 42.- Autores
Responderán como autoras las personas que incurran en alguna de las siguientes modalidades
1.Autoría directa
2.Autoría mediata
a)Quienes instiguen o aconsejen a otra persona para que cometa una infracción, cuando se demuestre que tal acción ha determinado su comisión.
b)Quienes ordenen la comisión de la infracción valiéndose de otra u otras personas, imputables o no, mediante precio, dádiva, promesa, ofrecimiento, orden o cualquier otro medio fraudulento, directo o indirecto
c)Quienes, por violencia física, abuso de autoridad, amenaza u otro medio coercitivo, obliguen a un tercero a cometer la infracción, aunque no pueda calificarse como irresistible la fuerza empleada con dicho fin.
d)Quienes ejerzan un poder de mando en la organización delictiva
Coautoría: Quienes coadyuven a la ejecución, de un modo principal, practicando deliberada e intencionalmente algún acto sin el cual no habría podido perpetrarse la infracción.
a)Quienes cometan la infracción de una manera directa e inmediata.
b)Quienes no impidan o procuren impedir que se evite su ejecución teniendo el deber jurídico de hacerlo
Artículo 41.- Participación
Las personas participan en la infracción como autores o cómplices. Las circunstancias o condiciones que limitan o agravan la responsabilidad penal de una autora, de un autor o cómplice no influyen en la situación jurídica de los demás partícipes en la infracción penal.
análisis.
En este articulo se habla que los agravantes que cometa un autor no influyen en la situación jurídica de las demás participantes.