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Art. 75 la ley reputa actos de comercio - Coggle Diagram
Art. 75 la ley reputa actos de comercio
I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural o sea después de trabajos labrados
II.- Las compras de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial
III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles
IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito
corrientes en el comercio
V.- Las empresas de abastecimientos y suministros
VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados
VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas
VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las
empresas de turismo.
IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas
X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios
comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda
XI.- Las empresas de espectáculos públicos
XII.- Las operaciones de comisión mercantil
XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles
XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y
exterior
XIV.- Las operaciones de bancos
XVI.- Los contratos de seguros de toda especie.
XVII.- Los depósitos por causa de comercio.
XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas
sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos.
XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra,
entre toda clase de personas
XX.- Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se prueben que se derivan de una causa extraña al comercio.
XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza
esencialmente civil.
XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo
que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio
XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de
su finca o de su cultivo
XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito
XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este
código.