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La recepción del Derecho Común en Castilla, Las Siete Partidas tienen…
La recepción del Derecho Común en Castilla
Los derechos locales desde 1272-1348
Hasta 1272 la política de Fernando III y de Alfonso X consiste en extender el Fuero Juzgo y el Fuero Real como Derecho municipal.
Existió una resistencia en los primeros momentos con el Fuero Real, pero en 1272 esta resistencia triunfó.
Los fueros municipales atrajo al fracaso de la política unificadora local de Castilla anterior al Fuero Real.
En el reinado de Alfonso XI (1232-1350)
1348
Otros se regían por el Fuero Juzgo.
Otros estaban vigentes como Derecho Municipal el Fuero Real
Había lugares que se regían por sus antiguos fueros municiplaes.
Las Partidas
El problema del dinamismo de los textos
El nombre y la fecha tradicionalmente admitida
La interpretación de García-Gallo
Valoración provisional de la interpretación de García-Gallo
Contenido y posibles autores
Su fama y su vigencia
El Derecho Real. Los Principales Ordenamientos de Leyes, hasta 1348
Diversas leyes del Espéculo y de las Partidas exaltan el poder de los reyes considerándolos vicarios de Dios en la tierra.
Unos de los poderes del rey consiste en hacer leyes , así lo establece una ley de Espéculo como otra de Partida.
El rey crea Derechos con la Corte
Ordenamiento de leyes
Abundante la legislación del rey y las Cortes, especialmente en el reinado de Alfonso XI
La Fijación del Sistema Normativo
La ley primera del título XXVIII del Ordenamiento de Alcalá de 1348 pone orden entre los distintos tipos de Derechos que existían desordenadamente en Castilla,
Las normas contenidas en el Ordenamiento de Alcalá, la citada ley permite que se apliquen los Fueros municipales.
La ley de Alcalá indica que los Fueros pueden ser modificados por el rey, y pueden ser aplicables aquellos puntos que estén efectivamente en uso y siempre que no vayan contra Dios e contra razón o contra leyes del rey.
En defecto, el Derecho real y de los Fueros municipales en Castilla se aplicará las Partidas, ya que contiene Derecho romano-canónico.
Derecho supletorio no está constituido en Castilla por el ius commune, sino por el contenido de las Partidas.
El rey tiene poder de las leyes y de interpretar todo el Derecho castellano, aclarando dudas, resolviendo contradicciones entre diversas leyes o corrigiendo su significado.
Deben ser estudiados en las Universidades con los libros del Derecho romano y el canónico.
Las Siete Partidas tienen diferentes temas o materiales jurídicos.
La Primera Partida
La Segunda Partida
La Cuarta Partida
La Tercera Partida
La Quinta Partida
La Sexta Partida
La Séptima del Derecho
Marina hizo dos afirmaciones de las que se ha hecho eco casi literalmente Gibert y que se considera verdadero
Las Partidas están escritas con majestad y elegancia, con lenguaje puro y castizo, pero lo que ese lenguaje contiene es Derecho común.
Derecho común: sus principales obras fuesen directas de las Partidas. Se utilizó el Corpus iuris justinianeo y también las Decretales, así como los Libri feudorum.
Hubo obras de juristas como Azzo, Accursio, Godofredo, Tancredo, San Ramón de Peñafort, el Ostiense, la Summa iuris de Monaldo, y otras obras semejantes de Rogerio, Placentino y Odofredo, entre otros glosadores,
Se promulgaron
Los Ordenamientos de Burgos de 1315
El Ordenamiento de Villa Real de 1346.
El Ordenamiento de Alcalá de 1348
Se encuentra dividida en siete obras,
de aquí viene el nombre de las Siete Partidas.
Estos documentos intentaban crear un código jurídico unificado en el Reino.
También trataba temas filosóficos, morales y teológicos.
La primera fase estuvo constituida por el Espéculo.
La obra fue escrita por Alfonso X, producida en 1274.
Constituida por Derecho romano-canónico con el Derecho Castellano.
Relacionar las Partida con el fecho del Imperio
El Fecho del Imperio fueron textos para que Alfonso X sea elegido como emperador, pero esto no paso.
Al fracasar el fecho del Imperio, las Partidas se mantendrían en Castilla, como una obra doctrinal y culta.
Las partidas se pueden dar por un intento para preparar un proyecto legislativo universal ligado al Imperio por Alfonso X.
Si Alfonso X hubiera sido elegido emperador, las Partidas habrían sido el Derecho del Imperio.
El Derecho que en ellas se recoge es romano, canónico y feudal: el ius commune.
El Fuero Real fue un texto legal promulgado por Alfonso X en ejercicio de la potestad real de hacer leyes.
Se aplicó en ciudades y villas castellanas situadas en las zonas antiguas de los reinos en los que no era reciente la conquista. Para las zonas de reciente conquista se utilizó el Fuero Juzgo con la misma finalidad unificadora de los derechos locales.
En 1340, se volvió a utilizar el Fuero Real como un instrumento de superación del localismo jurídico en Castilla.
El Fuero Real como Derecho municipal
Con el paso de los años la redacción de los textos y su fijación por la imprenta es ineludible que haya tenido modificaciones.
Son errores que se dan cuando los escribas copiaban a mano.
Las Partidas son las obras más famosas de la historia de los Derechos hispánicos,
Los nobles y consejeros de Castilla le obligaron a Alfonso X que sus privilegios personales se mantengan ante el Fuero Real.
El fuero municipal fue un texto en el que se recogen un conjunto de normas jurídicas que regulan la vida de una localidad.
La confirmación de los fueros municipales se repitió en algunas ocasiones durante los reinados de Sancho IV y Fernando IV
Se dejó en suspenso aquella cláusula del Fuero Real por la cual los jueces serían nombrados por el rey. Al suprimirse esta norma, los jueces municipales continuaron siendo elegidos por los vecinos del lugar
Generalmente se le atribuye a Alfonso X, esto no se sabe a ciencia cierta.
Afirmó que las Partidas no son obras de Alfonso X, ni de su tiempo, sino de juristas anónimos de finales del siglo XIII y principios del XIV.
Las Partidas experimentaron alteraciones frecuentes debido a cambios de criterio de la autoridad política.
En 1951 y 1963 dio una interpretación
innovadora de la elaboración de las Partidas.
Trata de la Fe Católica y la organización de la Iglesia y más cuestiones de Derecho canónico.
Trata del poder político, de los emperadores y los reyes, su poder, sus oficiales y sus obligaciones para con el pueblo, la lealtad del pueblo al rey.
Trata del Derecho procesal, del desarrollo de los juicios.
Trata del Derecho matrimonial.
Trata de los contratos y otras instituciones del Derecho civil.
Trata del Derecho sucesorio.
Trata del Derecho penal
Este poder no lo tiene el rey en Castilla por sí solo, solo pudo limitarse a crear el Fuero Real y el Espéculo.
Leyes que son aprobadas por el rey y por la corte en mutuo acuerdo.
Conjunto de leyes sancionadas por el rey de acuerdo con unas Cortes determinadas
Este está relacionado con los anteriores Ordenamientos y con fuentes del Derecho territorial castellano.
En consecuencia el rey puede dictaminar una nueva ley