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ART. 28 LISR "Para los efectos de este título, no serán…
ART. 28 LISR "Para los efectos de este título, no serán deducibles":
Los pagos sobre el ISR a cargo del propio contribuyente, o de terceros ni los de las contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros.
Las cantidades provenientes del subsidio para el empleo que entregue el contribuyente, en su caracter de retenedor, a las personas que le presten servicios personales ni los accesorios de las contribuciones.
Los gastos e inversiones,en la proporcion que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente.
En el caso de automoviles y aviones, se podrán deducir en proporción que represente al monto original de la inversion deducible que se refiere al art 36 de la LISR.
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Los obsequios, atenciones y otros gastos de la naturaleza analoga con excepción de aquellos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos.
Las sanciones, indemnizaciones por daños y prejuicios, o las penas convencionales.
Los intereses devengados por préstamos o por adquisición, de valores a cargo de Gobierno Federal inscritos en el RNV.
Las provisiones para la creación o incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo que se constituyan a cargo con las adquisiciones o gastos del ejercicio.
Las reservas que se creen para indemnizaciones para el personal,para pagos de antigüedad o cualquier otra de naturaleza análoga.
Las primas o sobreprecio sobre el valor nominal que el contribuyente pague por el reembolso de las acciones que emita.
Las pérdidas por caso fortuito,fuerza mayor o enajenación de bienes.
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Los pagos por el uso o goce temporal de aviones,y embarcaciones que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente.
Las pérdidas derivadas de la enajenación, así como por caso fortuito o fuerza mayor, de los activos cuya inversión no es deducible conforme a lo dispuesto sobre esta Ley.
Los pagos por concepto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios, que le hubieran trasladado al contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado.
Las pérdidas que deriven de fusión, de reducción de capital, o de liquidación de sociedades, en las que el contribuyente hubiera adquirido acciones, partes sociales, o certificados de aportación patrimonial de las sociedades nacionales de crédito.
Los anticipos por adquisiciones de materia prima, mercancias, productos terminados.
Los pagos que a su vez sean ingresos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos.
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