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MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO - Coggle Diagram
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
Clasificación
1. Según si existe sobre la cosa un derecho anterior
Originarios
-Nacen con el que adquiere la cosa.
-No hay derecho anterior
Derivativos
-Nacen de un derecho anterior.
-Se va a adquirir con las mismas condiciones.
2. Según si existe un sacrificio económico para el que adquiere dominio
Gratuitos
No hay que pagar nada para que este modo opere
Onerosos
Si existe sacrificio económico
3. Según si se adquieren bienes singulares o universales
Título Singular
Individualizado
Título Universal
Casos singulares que no están individualizados
4. Según se den por un acto humano o por la muerte de una persona
Acto entre vivos
Modo que opera entre vivos
Causa de muerte
Derechos transmisibles de una persona difunta
LA OCUPACIÓN
Se adquiere el dominio de las cosas que no le pertenecen a nadie
Elementos
Aprehensión física de la cosa
Intención de adquirir el dominio
Cosas que se adquieren
Apropiables
-
Res Nullius:
Cosas que nunca han tenido dueño
-
Res Derelictae:
Habiendo tenido dueño, han dejado de tenerlo
Inapropiables
-
Cosas comunes a todos
-Bienes nacionales de uso público
Corporales
-
Muebles
SI
-Inmuebles
NO
Incorporales
-Derechos Reales
NO (excepto el dominio)
-Derechos Personales
NO
-
Inmateriales **
NO**
Clases de Ocupación
Cosas Animadas
Que tienen movimiento
-
Caza:
Adquiere el dominio de un animal que no le pertenece a nadie
-Pesca
: Adquiere el dominio de animales acuáticos
Cosas Inanimadas
Que no tienen movimiento
-
Invención o hallazgo
:Quien encuentra y se apodera de la cosa
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LA ACCESIÓN
El dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce o de lo que se junta a ella
2 Circunstancias
Separación
Unión
Clases
Discreta
Adquisición de frutos
El dueño de la cosa se hace dueño de lo que ella produce.
Frutos Civiles
Los precios, pensiones o cánones de arrendamiento, y los intereses de capitales exigibles, o impuestos a fondo perdido
-Pendientes:
mientras se deben
-Percibidos:
desde que se cobran
Frutos Naturales
Los que da la naturaleza, ayudada o no
de la industria humana
-Pendientes:
mientras adhieren a la cosa que les produce
-Consumidos:
se han consumido verdaderamente o se han enajenado
-Percibidos:
separados de la cosa productiva
Continua
De inmuebles
Ganancia de tierra que proviene de un hecho de la naturaleza
-Aluvión:
aumento de la ribera del mar o de un río
-Avulsión:
Por un fenómeno una porción de tierra es transportado hacia otro predio.
-Mutación cause río:
dado por el desvío del cauce permanente
De muebles a inmuebles
Se hace propietario de la construccion o siembra que un tercero ha realizado sobre su predio
-Edificación:
-Plantación:
De mueble a mueble
Pasa a ser propietario de otra que se junta a ella
unen.
-Adjunción:
Cuando dos cosas muebles de distintos dueños se
unen.
-Especificación
:pasa a ser propietario de lo que otra
persona elaboró con cosas de su dominio.
-Conmixtión:
mezcla de materiales áridos o líquidos
suyos con los de un tercero
NO TENIA CONOCIMIENTO
-Con justa causa
Sin justa causa
-Dolo
SI TENÍA CONOCIMIENTO
Devolución o pago
LA TRADICIÓN
Consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo, por una parte , la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra, la capacidad e intención de adquirirlo
Tradente
Persona que entrega la cosa
Adquiriente
Persona que recibe la cosa
Requisitos para que se verifique la tradición
Presencia de dos personas.
Capacidad de ejercicio y de goce
Consentimiento del tradente y el adquiriente
-Fuerza:
real , inminente/ amenazas
-Error:
se piensa o se realiza algo distinto a la realidad
-Dolo:Intención de causar daño a una persona
Existencia de un título traslativo de dominio
Entrega de la cosa
Efectos
Tradente
Dueño
Transfiere dominio
No Dueño
No transfiere dominio (justo título/ prescripción)
Momento de pedirla
Luego de que se haya celebrado el contrato
Plazo:
no se la pondrá pedir mientras éste no se cumpla
Condición
: no operará hasta que no ocurra el hecho futuro e incierto
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Clases de tradición
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LA PRESCRIPCIÓN
Modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos, durante cierto tiempo.
Requisitos
La Posesión
Hecho de poseer la cosa con el ánimo de señor y dueño
El transcurso del tiempo
Un lapso de tiempo Conforme a lo que señale la ley
Inacción del titular del derecho de dominio
No reclamar el dueño
Clases
Ordinaria
-Muebles 3 años
-Inmuebles 5 años
Extraordinaria
Muebles e Inmuebles 15 años
Reglas
La renuncia de la prescripción
Interrupción
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La necesidad de alegar la prescripción
Las personas que pueden y contra las cuales se puede prescribir