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Concepto, naturaleza jurídica y fundamento constitucional del juicio de…
Concepto, naturaleza jurídica y fundamento constitucional del juicio de amparo.
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La naturaleza jurídica del juicio de amparo es establecedora o restitutoria,
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El Amparo Directo o Uni-instancial se promueve ante los Tribunales Colegiados de Circuito,
Defensa por la vía Judicial (interpuesto ante el Tribunal federal de Justicia Fiscal y Administrativa)
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amparo indirecto constituye un verdadero juicio de carácter jurisdiccional autónomo,
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se interpone en contra de cualquier otro tipo de acto (u omisión) de autoridad, como una ley, un decreto, una orden de aprehensión, etcétera
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procede contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que ponen fin al juicio; su fundamento constitucional lo constituye el articulo 107 francciones III inciso a) y V
inicia con la interposición de la demanda a través de la autoridad responsable, es decir, a través del órgano de amparo que dictó la sentencia, el laudo o la resolución que se combate
se interponen contra todo acto de autoridad que se estime violatorio a los derechos humanos, actos de autoridad que no tengan caracter de sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio
Su procedencia, deriva de lo que establece el numeral 107 de la Ley de Amparo
La substanciación del amparo indirecto, o trámite del mismo, se inicia con la demanda y concluye con la sentencia definitiva que se dicta en el amparo.
El juicio de amparo toma fueza como medio de control de legalidad, gracias a su condición intrínseca como medio de control de constitucionalidad.
El objeto fundamental del control de convencionalidad consiste a) en hacer respetar y cumplir el contenido de los tratados internacionales jurídicamente vinculantes al Estado demandado; b) en hacer respetar y cumplir el contenido de la jurisprudencia emanada de la interpretación y aplicación de los convenios
todas las autoridades del país se encuentran obligadas a velar por el cumplimiento de los derechos humanos, bien sean de fuente nacional (constitucional) o internacional (convencional);
medio de control de la constitucionalidad a través del cual los gobernados pueden impugnar los actos de autoridad estatal de carácter definitivo que estimen violatorios de sus garantías individuales
instrumento de defensa de los derechos que las personas tienen para protegerse de los actos de autoridad
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instituido por primera vez en México en la Constitución Política del Estado de Yucatán promulgada el 31 de marzo de 1841
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La competencia de los tribunales se fija de acuerdo con la residencia de la autoridad que haya dictado el acto reclamado y, en su caso, atendiendo a la especialización por materia.
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