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ACTOS DE COMERCIO Artículo 75 código de comercio
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ACTOS DE COMERCIO Artículo 75 código de comercio Definición de actos de comercio: El acto jurídico calificado como mercantil por la ley, el comercio es un intercambio de bienes y servicios, según sean las necesidades del consumidor.
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IV.- Los contratos relativos y obligaciones del estado u otros titulos de crédito corrientes en el comercio
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III.-Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles
VI.- Las empresas de construcciones, trabajos públicos y privados
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XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil
XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados, de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio
XX.- Los vales u otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio
XXIII.- La enajenación que el propietario o el cautivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo
XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza analógica a los expresados en este código en caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por atributo judicial
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XIX.-Los cheques, las letras de cambio o remesas de dinero de una pieza a otra, entre toda clase de personas
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XVII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda liberados por los mismos
XVI.- Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas
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X.- Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos ventas en publica almoneda
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VIII.- Las empresas de transportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo
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II.-Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial
I.-Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sean en estado natural, sea después de trabajados o laborados