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DERECHOS DE LA CIUDADANIA - Coggle Diagram
DERECHOS DE LA CIUDADANIA
CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR
RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS
Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada…
Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.
Art. 11.- El ejercicio de los derechos se
regirá por los siguientes principios:
Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.
El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución…
DERECHOS DEL BUEN VIVIR
(Título II, Capítulo II) ARTS. 12 - 34
Derecho a un ambiente sano
Derecho a la comunicación y a la información
Derecho a la alimentación
Derecho a la identidad cultural y ciencia
Derecho al agua
Derecho a la educación
Derecho al hábitat y vivienda
Derecho a la salud
Derecho al trabajo y seguridad social
DERECHOS DE PROTECCIÓN
(Título II, Capítulo VII) ARTS. 75 - 82
Sobre extradición de ecuatorianos.
Imprescriptibilidad de ciertos delitos
Protección a las víctimas.
Procedimientos para delitos contra grupos vulnerables.
Garantías en caso de privación de la liberta (Art. 77)
Derecho a la seguridad jurídica.
Garantías del debido proceso (Art. 76)
Acceso gratuito a la justicia.
DERECHOS Y RESPONSABILIDADES EN LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR
Los derechos y responsabilidades las encontramos en el titulo ll de la Constitución del Ecuador
Los derechos están agrupados en 7 capítulos, sin perjuicio de los derechos reconocidos en los instrumentos internacionales, desde el capitulo ll al capitulo Vlll
Las responsabilidades de los ciudadanos están determinadas en el capitulo lX
Derechos de protección. (Capítulo VIII)
Derechos de la naturaleza. (Capítulo VII)
Derechos de libertad. (Capítulo VI)
Derechos de participación. (Capítulo V)
Derecho de las comunidades, pueblos y
nacionalidades. (Capítulo IV)
Derechos de las personas y grupos de atención
prioritarias. (Capítulo III)
Derechos del Buen Vivir. (Capítulo II)
DERECHOS DE LAS PERSONAS Y GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIAS (Título II, Capítulo III) ARTS. 35 - 55
Derechos de los migrantes.
Derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Derechos de los jóvenes.
Derechos de las personas con discapacidad
Derechos de adultos mayores.
Derechos de las mujeres embarazadas
Derechos las personas con enfermedades catástróficas
Derechos de las personas privadas de la libertad.
Derechos de usuarios y consumidores.
DERECHOS DE LAS COMUNIDADES, PUEBLOS Y NACIONALIDADES (Título II, Capítulo IV) ARTS. 56 - 60
Para pueblos y nacionalidades indígenas,
pueblo afroecuatoriano y pueblos montubios.
Ser consultados
Fiscalizar los actos del poder público.
Presentar proyectos de iniciativa popular normativa
Revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de
elección popular.
Participar en los asuntos de interés público
Elegir y ser elegidos
Desempeñar empleos y funciones públicas
Conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que éstos adopten.
DERECHOS DE LIBERTAD
(Título II, Capítulo VI) ARTS. 66 - 70
EL Art. 66 contempla 29 numerales sobre derechos a la libertad y los restantes sobre derechos de familia y género. Entre otros derechos de libertad tenemos:
Derecho a toda persona agraviadas por informaciones sin pruebas e inexactas, emitidas por medios de comunicación social, a la correspondiente rectificación, réplica o respuesta en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u horario.
El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma
libre y voluntaria.
Derecho a opinar y expresar su pensamiento
libremente
El derecho a transitar libremente por el territorio nacional
Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no
discriminación
El derecho a la libertad de trabajo, nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley.
Derecho a la integridad personal
El derecho a la intimidad personal y familiar
Derecho a una vida digna
El derecho a la inviolabilidad de domicilio.
Inviolabilidad a la vida
DERECHOS DE LA NATURALEZA
(Título II, Capítulo VII) ARTS. 71 - 74
Mantener, respetar, restaurar
RESPONSABILIDADES
(Título II, Capítulo IX) ART. 83
Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.
Promover el bien común y anteponer el interés general
al interés particular, conforme al buen vivir.
Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento.
Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción.
Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.
Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de
sus derechos y en el disfrute de bienes y servicios.
Defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos
naturales.
Promover la unidad y la igualdad en la diversidad y en
las relaciones interculturales.
Ama killa, ama llulla, ama shwa. No ser ocioso, no mentir, no
robar.
Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley.
Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones
legítimas de autoridad competente.
Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.
Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y
cuidar y mantener los bienes públicos.
Respetar y reconocer las diferencias étnicas, nacionales, sociales, generacionales, de género, y la orientación e identidad sexual.
Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad
social, y pagar los tributos establecidos por la ley.
Asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos. Este deber es corresponsabilidad de madres y padres en igual proporción, y corresponderá también a las hijas e hijos cuando las madres y padres lo necesiten.
Participar en la vida política, cívica y comunitaria del
país, de manera honesta y transparente.