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PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, "Universidad Central de Ecuador"…
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO
Art. 13.- Planificación participativa
participación ciudadana
formulación de planes y políticas
las leyes y el reglamento de este código
mecanismos definidos
sistema de participación ciudadana de los gobiernos autónomos descentralizados
garantía de participación y democratización
definida en la Constitución de la República y la Ley.
Art. 14.- Enfoques de igualdad
espacios de coordinación
de incorporar los enfoques
étnicoculturales
generacionales
género
discapacidad y movilidad
reducción de brechas socioeconómica
garantía de derechos.
recogerán en agendas de coordinación intersectorial
Art. 12. Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
La planificación del desarrollo
ordenamiento territorial
planes propios y demás instrumentos
en articulación y coordinación
diferentes niveles de gobierno
DE LA POLÍTICA PÚBLICA
Art. 15. De las políticas públicas.
le corresponde a la función ejecutiva
secretarías
consejos sectoriales de política
Los ministerios y
formularán y ejecutarán políticas y planes
sujetos estrictamente a los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo
políticas locales para la gestión del territorio
Art. 16.- Articulación y complementariedad de las políticas públicas.
se establecerán mecanismos de coordinación
entre las intervenciones de los distintos niveles de gobierno
propiciarán la incorporación de las intervencione
desconcentrado de la función ejecutiva
intervencione
Gobiernos autónomos descentralizados.
Art. 17.- Instructivos metodológicos :
La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo
nstructivos metodológicos para la formulación, monitoreo y evaluación
políticas
públicas nacionales y sectoriales.
"Universidad Central de Ecuador" Facultad de Ciencias Económicas Carrera de Finanzas
Legislación Financiera
Nombre:
Antonella Vinueza
Curso
: IF6-001
Fecha
: 2020-06-25