C de C. ART.1205 Son admisibles como medios de pruebas todos aquiellos elemento que puedan producir convicciones en el animo del juzgador acerca de los hechos controvertidos, o deudos, y en consecuencia serán tomadas como pruebas las declaraciones de las partes, terceros peritos, documentos públicos o privados , inspección judicial, fotografías , facsímiles, cintas cinematográficas, de objeto que sirva para averiguar la verdad,