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Legislación Educativa - Coggle Diagram
Legislación Educativa
Constitución Política
Derecho a la educación
Articulo 87
Todos tienen derecho a la educación y la responsabilidad de educarse
Articulo 88
Se debe atender el desarrollo armónico e integral del educando
Articulo 89
Fomentar en el estudiante una consciencia nacional
Los establecimientos de enseñanza
Están abierto a todos los alumnos sin distinción de raza, sexo, posición social, ideas políticas, religión
Fortalecen la cultura patria
Aumentan el amor por las costumbres
Garantías de la educación
Articulo 90
Se garantiza la libertad de enseñanza y se reconoce el derecho de crear centros docentes particulares con sujeción a la ley
Educación publica
Impartida por dependencias oficiales
Educación particular
Impartida por entidades privadas
Educación laboral
Modalidad no regular del sistema de educación
Ley Organica de Educación
Disposiciones fundamentales
Ley 47 de 1946
Articulo 5
La educación panameña es democrática, progresista, participativa y pluralista, dinámica e innovadora, creativa y civilista
Articulo 1
Corresponde al estado organizar y dirigir el servicio publico de la educación
Articulo 4
La educación es un servicio del ser humano y se fundamenta en principios cívicos, éticos y morales
Articulo 6
En el nivel universitario la educación se regirá por leyes especiales
Organización administrativa y estructura académica
Nivel regional
Instancias administrativas regionales
Nivel local o institucional
Centros escolares o proyectos educativos
Nivel central
Formado por el Ministerio de Educación
Cooperara con todas las asociaciones del personal docente y educando de los planteles educativos
Finanzas, equipo y material de enseñanza
Es responsabilidad de la nación los gastos del personal docente, administrativo y educando
El Meduca preparara y editara los textos escolares a nivel primario y secundario
El meduca planificara e incrementara la construcción de edificios y mobiliarios escolares de acuerdo a las necesidades de la población
Juntas Regionales
Ley 28 de 1998
Comunidad educativa escolar
Presidente de la asociación de padres de familia
Representante de los estudiantes de los dos últimos años
Director del centro escolar
Representante de los educadores
Representante de las organizaciones cívicas
Nombramientos
Concursos
Se harán mediante convocatoria pública
De ser seleccionado debe pasar por un periodo probatorio de 2 años
Traslados
Baja matricula
Mutuo consentimiento
Traslado regular
Por sanción
Escala salarial
Ley 47 del 20 de noviembre de 1979
Articulo 2
La remuneración del educador esta integrada por
Sobresueldos ya adquiridos
Compensaciones adicionales
Sueldo base
Sobresueldos que se adquieran posteriormente de acuerdo a la ley
Los aumentos de sueldo que otorgue el gobierno
Sobresueldos
Incremento en la remuneración por antigüedad del servicio docente
Solo se podrán acumular sobresueldos hasta los 28 años de servicio