Art. 56.- Las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible.
Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos
1.-Mantener y fortalecer sus tradiciones ancestrales y formas de organización social.
2.-No ser objeto de racismo .
3.-Reparación y resarcimiento a las comunidades afectadas por la xenofobia.
4.-Mantener las posiciones de las tierras y lugares ancestrales.
5.-Estas tierras están exentas del pago de tazas de impuesto.