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EL CONTRATO DE
DEPOSITO, EL CONTRATO DE SECUESTRO - Coggle Diagram
EL CONTRATO DE
DEPOSITO
Tipos de depósitos
DEPOSITO VOLUNTARIO
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Depósito de títulos valores: Artículo 1828.- Los depositarios de títulos
valores, o documentos que devenguen intereses están obligados a realizar su cobro en las épocas de sus vencimientos
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Depósito de bien divisible Artículo 1838.-- El depositario devolverá a cada
depositante parte del bien, siempre que éste sea divisible y si, al celebrarse el contrato, se hubiera
indicado lo que a cada uno corresponde.
Depósito reservado; :Artículo 1825.- La obligación de custodia y conservación del bien comprende la de respetar los sellos y cerraduras del bulto o cubierta del continente
DEPÓSITO NECESARIO
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Artículo 1855.- Toda persona está obligada a
recibir el depósito necesario, a menos que tenga impedimento físico u otra justificación.
El depósito necesario es el que se hace en cumplimiento de una obligación legal o bajo el apremio de un hecho o situación
imprevistos.
Toda persona esta obligada a recibir un bien
determinado en cumplimiento de una obligación,
por el secuestro dos o mas depositantes confían al depositario la custodia y conservación de un bien respecto del cual ha surgido controversia
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formalidad del secuestro
el contrato debe contar por escrito, bajo sanción de nulidad.El depositario puede retener el bien en tanto no le haya sido satisfecho su crédito.
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