Art. 74 Los días de descanso obligatorio son: 1ro. de enero, 5 de Febrero, 21 de Marzo, 1ro. de Mayo, 16 de septiembre, 20 de Noviembre, 1ro de diciembre cada 6 años, 25 de Diciembre, el que determine la Ley Federal y Locales en caso de elecciones extraordinarias.