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INTERPRETACIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES - Coggle Diagram
INTERPRETACIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES
Según las reformas en materia de tratados internacionales
ha cobrado especial importancia el conocimiento y aplicación de los derechos Humanos en nuestro sistema jurídico y de forma especial en la rama que de él estudiamos, el derecho fiscal.
Principales Escuelas en interpretación de materia internacional
La Textual
Postula una aproximación objetiva, mirando hacia el sentido ordinario o común de las palabras
se basa en el texto del tratado por considerarlo como la expresión auténtica del la interpretación de las partes
La Subjetiva
Mira a las intenciones de las partes contratantes. Se refiere a la intención de los negociadores del tratado, la cual se obtiene buscando la historia de la negociación del tratado
"Este enfoque depende de los "travaux preparatoires" (historia de la negociación)
se toma en cuenta el significado estricto de las palabras que se emplean en el texto, y busca siempre su sentido ordinario y común.
La Teleológica
Postula una aproximación que mira al objeto y propósito de los tratados
examina el objeto y propósito general del tratado y sigue una interpretación que mejor cumpla con éstos
Convención de Viena sobre
el Derecho de los Tratados de 1969.
representa la codificación de la costumbre en el derecho internacional, tiene como base fundamental el respeto a la soberanía de cada Estado y el cumplimiento de los compromisos internacionales
Convención de Viena para el Derecho de
los Tratados en los artículos 31 a 33
Artículo 31.- Regla general de interpretación
Artículo 32.- Medios de interpretación complementarios
Artículo 33.- Interpretación de tratados autenticados en dos o más
idiomas
Poder Judicial de la Federación al emitir los siguientes criterios en aplicación de los métodos interpretativos establecidos en la convención de Viena
Conforme a lo dispuesto en los citados preceptos para desentrañar el alcance de lo establecido en un instrumento internacional debe acudirse a reglas precisas que en tanto no se apartan de lo dispuesto en el artículo 14, párrafo cuarto, de la Constitución General de la República vinculan a la SCJN.
debe tomarse en cuenta para realizar la
interpretación sistemática, la Convención señala que aquél se integra por
a) el texto del instrumento respectivo, así como su preámbulo y anexos
b) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre las partes con motivo de su celebración o todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado