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PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y DELITOS INFORMATICOS
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PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y DELITOS INFORMATICOS
DELITOS INFORMÁTICOS
Según PARKER: Cualquier incidente asociado con la tecnología de los ordenadores en el que la víctima sufrió o pudo haber sufrido un daño y el autor, intencionadamente, obtuvo o pudo haber obtenido un beneficio.
Según ROMEO CASABONA: No puede hablarse de un delito informático, dirá, sino de una pluralidad de ellos, en los que la única nota común es su vinculación de alguna manera con los ordenadores.
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CIBERDELITOS
El conjunto de conductas
relativas al acceso, apropiación, intercambio y puesta a disposición de información
en redes telemáticas, las cuales constituyen su entorno comisivo, perpetradas sin el
consentimiento o autorización exigibles o utilizando información de contenido ilícito, pudiendo afectar a bienes jurídicos diversos de naturaleza individual o supraindividual.
SEGURIDAD INFORMÁTICA
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protección evita la lesión de una serie de bienes jurídicos de carácter individual puestos en peligro con tales conductas atentatorias contra la seguridad de las redes y sistemas informáticos, pero no siempre efectivamente dañados.
INTIMIDAD INFORMÁTICA
Bien jurídico autónomo y diferenciado, de naturaleza estrictamente informática, merecedor y necesitado de protección penal específica.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Según el
Instituto Nacional de Ciberseguridad de España existen cuatro tipos de ataques cibernéticos que perjudican a ciudadanos, empresas y gobiernos:
- Robo de dinero y extorsión a través del internet
- Filtraciones o fuga de datos y espionaje
- Ataques a servicios importantes
- Explotación de la vulnerabilidad de plataformas,
sistemas y protocolos ampliamente utilizados.
BASE CONSTITUCIONAL
El derecho a la protección de datos de carácter
personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección.
La recolección, archivo,
procesamiento, distribución o difusión de estos datos de
información requerirán la autorización del titular y el mandato de la ley”.
Los datos personales son informaciones, que permiten directa o indirectamente, identificar a la persona física a que se refiere, con independencia de que su procesamiento haya sido realizado por una persona física moral; o sea que son aquellos datos, con la suficiente fuerza individualizante, como para poder
revelar aspectos de una determinada persona.
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BANCO DE DATOS
Conjunto de datos sobre una materia, almacenados y organizados por medios informáticos, de forma que los usuarios pueden acceder con rapidez a la información que necesitan.
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